SIN INFORMACION

MARIA CRUZ CURRIAO REINADO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES Y OTRO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de la imputada María Cruz Curriao Reinado, e interpone acción constitucional de amparo en contra de las juezas del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, doña Marisol Panes Viveros, doña Kary Videla Beltrán y doña Ingrid Quezada Valdebenito y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, doña Mery Laura Ramírez Escalante por el actuar que estima arbitrario e ilegal y que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consistente en la resolución de 09 de mayo de 2025 que decretó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total de la amparada. Expone que en la causa RIT N°21-2024, RUC N°2210027828-7, el referido Tribunal del Juicio Oral en lo Penal fijó, por resolución de 09 de mayo de 2025, audiencia de juicio oral para el día 25 de junio de 2025 a las 11:30 horas y asimismo estableció la medida cautelar personal de arresto domiciliario total de la amparada. Como contexto refiere que el 28 de marzo de 2024 se dicta por el Juzgado de Garantía de Santa Bárbara auto de apertura del juicio oral y que el 29 de marzo del mismo año dicho Juzgado, en uso de sus facultades oficiosas y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación al artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, rectifica la resolución de 28 de marzo ya referida, en el siguiente sentido: a) En el

Fundamentos

considerando segundo, luego del punto seguido, se agrega un nuevo párrafo, en el siguiente tenor: “Que, también será objeto del juicio, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por los abogados querellantes Jessica Espinoza Otárola y Eduardo Soto Delgado, fundada en la cuantía de los daños provocados por el ilícito cometido por la imputada, que ascienden a la suma de $257.100.000.- (doscientos cincuenta y siete millones cien mil pesos), por lo que solicita las siguientes sumas, por los siguientes conceptos: a. Daño emergente por los dineros apropiados indebidamente, $117.100.000.- (ciento diecisiete millones cien mil pesos) b. Lucro cesante por $70.000.000.- (setenta millones de pesos), prorrateado por cada una de las víctimas. c. Daño moral, por $70.000.000.- (setenta millones de pesos), prorrateado por cada una de las víctimas. b) Que, en el considerando tercero, se corrige el inicio del primer párrafo, que señala: “TERCERO: Que el núcleo fáctico de la acusación fiscal y particular y particular consiste en el presunto acaecimiento de los siguientes hechos:” Debiendo decir: “TERCERO: Que el núcleo fáctico de la acusación fiscal y particular, además de la demanda civil de indemnización de perjuicios consiste en el presunto acaecimiento de los siguientes hechos:” Téngase la presente resolución como parte integrante de la rectificada. Alega que lo anterior constituye una vulneración al debido proceso consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República pues, en la audiencia de preparación de juicio oral nada se dijo respecto a una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios, ni se ofreció prueba al respecto, por lo que tal corrección escapa a las facultades oficiosas de dicho Tribunal, según sostiene, y además, tampoco hubo llamado a conciliación a su respecto, trámite esencial en el proceso. Agrega que con fecha 8 de abril de 2024, la jueza de garantía citó a una audiencia para el llamado a conciliación, pero que su representada no fue notificada ni debidamente emplazada, por lo que, habiéndose omitido un trámite esencial, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles no detenta la debida radicación según las reglas de competencia, por lo que la medida cautelar personal impuesta por este es improcedente, por haber faltado el trámite de conciliación obligatoria, conforme lo dispone el artículo 273 del Código Procesal Penal. Sostiene que, por lo anteriormente expuesto, se debe realizar una nueva audiencia de preparación de juicio oral ante del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, ya que el auto de apertura de 28 de marzo de 2024 complementado por resolución de 29 de marzo del mismo año, adolecen de nulidad, por falta de emplazamiento de la amparada, lo cual le ocasiona un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad de tal actuación, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Procesal Penal. Afirma que la resolución impugnada, que impone a su representada l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz en favor de la imputada María Cruz Curriao Reinado contra las juezas del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, doña Marisol Panes Viveros, doña Kary Videla Beltrán y doña Ingrid Quezada Valdebenito y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, doña Mery Laura Ramírez Escalante. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la abogado integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. ROL 369-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos antecedentes el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de la imputada María Cruz Curriao Reinado, e interpone acción constitucional de amparo en contra de las juezas del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, doña Marisol Panes Viveros, doña Kary Videla Beltrán y doña Ingrid Quezada Valdebeni

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