AIV SOLUCIONES SPA/SII
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que por la resolución impugnada, el tribunal a quo rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta —artículo 303 Nro.1 del Código de Procedimiento Civil— y de corrección del procedimiento —artículo 303 Nro. 6 del mismo cuerpo legal— opuestas por el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre demanda de nulidad de derecho público. Segundo: Que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de dicha decisión, solicitando que se revoque y, en su lugar, se acoja la excepción de incompetencia absoluta, por estimar que la acción deducida por la actora —impugnación de la Anotación Nro.52 practicada por el Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Contribuyentes— corresponde sea conocida por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por tratarse de una controversia referida a un acto administrativo emitido en ejercicio de potestades tributarias. Subsidiariamente, pide que, en caso que se desestime la solicitud anterior y deba conocerse esta causa en el tribunal ante el cual fue presentada la demanda, se haga en el marco de un juicio especial de hacienda, acogiendo la excepción de corrección de procedimiento. Tercero: Que, del análisis de la demanda, se advierte que la pretensión de nulidad se funda en la existencia de una actuación administrativa —la referida Anotación Nro. 52— que habría restringido ilegítimamente el derecho del contribuyente a emitir documentos tributarios, afectando con ello garantías constitucionales tales como el derecho a desarrollar una actividad económica a que se refiere el artículo 19 Nro. 21 de la Constitución Política, el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, previsto en Nro. 22 del aludido precepto, además de los principios contenidos en los numerales seis y siete del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que la alegación principal contenida en el libelo mencionado la actora apunta a la supuesta ilegalidad de un acto dictado por el Servicio de Impuestos Intern
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Séptimo: Que, en atención a lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre la excepción de corrección de procedimiento, por resultar inoficioso.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: I.- Se revoca la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticinco en cuanto rechazó la excepción de incompetencia absoluta, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la referida excepción dilatoria deducida por el Servicio de Impuestos Internos, y en consecuencia, se declara incompetente el 11° Juzgado Civil de Santiago para conocer de la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por AIV Soluciones SpA en autos Rol C-14.740-2024. II.- No se emite pronunciamiento sobre la excepción de corrección de procedimiento. Devuélvase. Rol Corte Nro. 6090-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que por la resolución impugnada, el tribunal a quo rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta —artículo 303 Nro.1 del Código de Procedimiento Civil— y de corrección del procedimiento —artículo 303 Nro. 6 del mismo cuerpo legal— opuestas por el Servicio de Impuestos Inte
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