C/ EDUARDO ANDRES ESCUDERO HERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC Nº24-1-0038511-9, RIT 36-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Ingreso I. Corte N.º 1457-2025, Penal, el abogado Diego Ayala Villalobos, en representación del condenado Eduardo Andrés Escudero Hernández, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veinticinco, que condenó a su representado como autor del delito de abuso sexual consumado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis y 366 ter del Código Penal, en perjuicio de la víctima menor de edad de nombre de pila Maite, de iniciales M. A. E. Y, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presido menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y las otras sanciones accesorias que establece la ley para este tipo de ilícitos. El recurso se fundamenta en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. La vista del recurso tuvo lugar el trece de junio de dos mil veinticinco, ocasión en que expusieron sus argumentos el recurrente y el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Alega que se configuró dicha causal debido a que los sentenciadores no cumplieron con su deber de fundamentar adecuadamente la valoración de la prueba, en particular al otorgar preferencia a la prueba de cargo sin justificar por qué desestimaron el testimonio exculpatorio de la presunta víctima durante el juicio oral. Sostiene que el tribunal formó su convicción a partir de una declaración anterior al juicio, realizada por la niña en una entrevista videograbada, desechando sin una explicación razonada su posterior declaración en estrados, en la cual manifestó que los hechos podrían haber sido producto de un sueño. El recurso señala que no se rindió prueba alguna que justificara la aplicación del denominado “fenómeno de la retractación”, ni se incorporaron antecedentes psicológicos que explicaran una eventual inconsistencia en los testimonios. Asimismo, el recurrente argumenta que esta preferencia probatoria se adoptó en contravención de los principios de la lógica y de la razón suficiente, exigidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal, configurándose así un vicio sustancial en la valoración de la prueba. En definitiva, el tribunal no explicó por qué otorgó mayor credibilidad a la prueba de cargo ni por qué desestimó el testimonio exculpatorio, lo que constituye una infracción sustancial que influyó en la parte dispositiva del fallo. Por las razones expuestas, solicita que se anulen tanto la sentencia como el juicio oral, y que se ordene la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Para decidir el presente recurso es necesario tener presente que el hecho establecido por los juzgadores de la instancia, conforme a lo expresado en el motivo noveno del fallo, es el siguiente: “El 11 de agosto de 2024, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle del Cobre N°1192, población Juan Egaña, de la comuna de Limache, Eduardo Andrés Escudero Hernández realizó actos de significación sexual y de relevancia en su hija de nombre Maite de iniciales M.A.E.Y, nacida el 31 de marzo de 2012, de 12 años de edad a esa fecha, que afectaron el cuerpo de la ofendida, consistentes en tocarla con sus manos en el glúteo y la vagina, mientras ambos compartían cama, luego de lo cual la niña se dirigió hasta el baño, dando cuenta de lo sucedido a familiares.” Tercero: El razonamiento que llevó al tribunal a dar por establecidos los hechos se consignó en el considerando décimo de la sentencia. En dicho fundamento, se alude al valor probatorio atribuido al relato inicial de la afectada, proporcionado durante la entrevista videograbada realizada dos días después de los sucesos. Dicha declaración se caracterizó por su coherencia, detalle y consistencia. En esta entrevista, Maite describió con clarid
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Eduardo Andrés Escudero Hernández, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota de doce de mayo de dos mil veinticinco, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del mismo, por no integrar Sala el día de hoy. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RUC N.° 2410038511-9 N°Penal-1457-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: En los autos RUC Nº24-1-0038511-9, RIT 36-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, Ingreso I. Corte N.º 1457-2025, Penal, el abogado Diego Ayala Villalobos, en representación del condenado Eduardo Andrés Escudero Hernández, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de mayo
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