VEGA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Álvaro Pérez Astorga, en representación y a favor de los bomberos de la Séptima Compañía, liderados por Yennyfer Andrea Maldonado, y de Brien Cristopher Vega Guerrero, capitán y director, respectivamente, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, legalmente representada por su superintendencia, Daniel Bugueño Cabrera, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Orden del Día Transitoria N°063-P/2025, dictada por el comandante Patricio Maffet Tapia, ordenando una intervención al interior de la compañía a cuyo favor se recurre, solicitando dejar sin efecto la mencionada orden de intervención y reorganización, así como el nombramiento de oficiales interventores, y se disponga la inmediata reposición en sus cargos reglamentarios de los oficiales de la séptima compañía. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su presentación, señalando que el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por la Ley N°20.564, Código Civil, sus estatutos y reglamento general, integrado por personas naturales denominadas bomberos o bomberas, quienes para fines operacionales se agrupan en unidades denominadas compañías, las que se identifican mediante un número cardinal, usualmente asignado según su fecha de fundación; que, las compañías carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que para su funcionamiento dependen directamente del Cuerpo de Bomberos; no obstante, las compañías constituyen unidades organizacionales funcionales con tareas específicas, estructura jerárquica interna, manejo de recursos y autoridades propias, lo que les otorga una relativa autonomía operativa. Expone que, dentro de su estructura, existe una figura tradicionalmente denominada intervención, que consiste en despojar temporalmente a una compañía de sus facultades de autoadministración por razones determinadas, y que en el caso del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta se encuentra reconocida en el artículo 26 letra g) del Reglamento General y en el artículo 19 letra b) de los Estatutos, los cuales otorgan al Directorio la posibilidad de intervenir una compañía, haciendo presente que dichas normas no establecen requisitos, fundamentos, procedimiento, duración, límites, ni mecanismos de control al respecto, generando un margen de excesiva discrecionalidad, quedando entregada el ejercicio de tal facultad a la sola prudencia del Directorio, el que debe actuar con sujeción a la Constitución y legalidad vigente. Relata que, con fecha 07 de noviembre de 2024, a través de la circular N°017/2024, se informó que en virtud de una reunión de oficiales generales celebrada el 28 de octubre del año pasado, se acordó la realización de una auditoria interna a la Séptima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, la que fue encargada al Secretario General y al cuarto Comandante, con base en las facultades previstas en el artículo 53, letras d), 1) y n) del Reglamento General, las que autorizan a calificar asuntos disciplinarios que afecten al cuerpo, revisar a las compañías y elevar informes al Directorio General y, a adoptar medidas para el buen servicio del Cuerpo. En dicho contexto, refiere que el 11 de noviembre de 2024, el Superintendente se comunicó de manera informal mediante mensajería Whatsapp con el Director de la Séptima Compañía, informando la existencia de una carta anónima firmada por un grupo de bomberos, en la cual se denuncian hechos que ellos consideraron graves en contra de los recurrentes; luego, el 18 de diciembre de 2024, se informó que la auditoría tendría como finalidad revisar el funcionamiento general de la compañía, incluyendo los antecedentes relacionados con la carta anónima y un incidente puntual relativo a un aspirante que habría realizado una grabación no autori
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en representación y a favor de los bomberos de la Séptima Compañía, liderados por Yennyfer Andrea Maldonado, y de Brien Cristopher Vega Guerrero, capitán y director, respectivamente, en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 987-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Álvaro Pérez Astorga, en representación y a favor de los bomberos de la Séptima Compañía, liderados por Yennyfer Andrea Maldonado, y de Brien Cristopher Vega Guerrero, capitán y director, respectivamente, quien dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, legalmente representa
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