SAGREDO SÁEZ CAROLINA/ENERGY FITNESS CLUBS SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carolina Cecilia Sagredo Sáez, en favor y representación de su hijo Carlos Martín Bulling Sagredo, quien viene en interponer acción de protección en contra de Energy Fitness Clubs SPA, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en enviar mensajes a su hijo en cobro de deudas inexistentes, lo que estima conculca lo derechos consagrados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que hace 5 años aproximadamente contrató un plan con el recurrido, sucursal Curauma, para la asistencia de su hijo y asociando el pago de la cuota a su tarjeta bancaria. Refiere que, con el tiempo, el menor dejó de concurrir al gimnasio, olvidándose del asunto y dejando de hacer pago a través de su tarjeta. Agrega que desde el año 2024, doña Ana María Villanueva, quien se identificó como ejecutiva de cobranza del recurrido, contactó a su hijo por correo electrónico, indicándole que tenía cuotas pendientes, por problemas con el cargo automático y que debía regularizar la situación. Indica que su hijo le informó de ello, respondiendo la recurrente el correo electrónico el 16 de agosto de 2024, e informándole a la Sra. Villanueva que le estaba escribiendo a un menor de edad, y que se dirigiera a la actora si existía alguna posible deuda. Expresa que, el 28 de abril de 2025, la Sra. Villanueva remite un nuevo e-mail a su hijo, señalando que en el mes de mayo se procedería a actualizar la base de datos de deudores en Dicom, solicitándole que regularice su deuda antes de actualizar el registro de morosos en Equifax, instándolo a comunicarse con ella para el pago de la deuda, dejando sus datos de nombre, un número de WhatsApp y correo electrónico, lo que causó un profundo temor a su hijo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida cesar toda conducta que signifique contactar a su hijo, por cualquier vía, y prohibirle que se le envíen mensajes de cobros por supuestas deu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denunció la remisión de correos electrónicos por parte de la recurrida al hijo menor de edad de la actora, cobrando una supuesta deuda, señalando que, de no satisfacerla, sus antecedentes serían enviados al boletín de morosidad de Equifax. Tercero: Que, al evacuar informe la recurrida, reconoció el error en su actuar, dando cuenta de la eliminación de toda información relativa al adolescente, procediendo a condonar la deuda en cuestión. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo antes anotado, de la información proporcionada por la actora mediante presentación de 30 de junio recién pasado a la que se acompaña pantallazo de un mail enviado por la cobradora de la recurrida, de la misma fecha, el denunciado aún persiste en los actos reclamados, manteniendo en sus registros la existencia de una supuesta deuda que se le atribuye al hijo de la recurrente. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración que según lo informado por Equifax, el recurrido comunicó la deuda de Carlos Bulling Sagredo a dicho registro y, que la razón para no publicar la morosidad, radica en que esa institución no emite reportes de niños, niñas y/o adolescentes. Sexto: Que, en consecuencia, contrario a lo informado por el recurrido, al continuar con la remisión de correos electrónicos al adolescente en los términos antes referidos, se configuró el actuar arbitrario e ilegal, más allá de lo reconocido por el recurrido, toda vez que el menor de edad carece de capacidad para obligarse por sí mismo, vulnerando el denunciado los derechos garantizados por la Convención de los Derechos del Niño, así como por la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Séptimo: Que, en ese orden, la conducta contumaz del recurrido, hacen procedente que esta Corte adopte medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina Cecilia Sagredo Sáez, en favor y representación de su hijo Carlos Martín Bulling Sagredo, en contra del Energy Fitness Clubs SPA, ordenándose a la recurrida eliminar todo registro interno, privado o público en el que figurare el adolescente. Asimismo, se ordena a Equifax, eliminar de todo registro en el que figurare el adolescente, aún cuando se tratare de datos no publicados ni publicables. Deberá informarse a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2270-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carolina Cecilia Sagredo Sáez, en favor y representación de su hijo Carlos Martín Bulling Sagredo, quien viene en interponer acción de protección en contra de Energy Fitness Clubs SPA, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en enviar mensajes a su hijo en cobro de deudas inexistentes, lo
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