SIN INFORMACION

REINOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HULIZAY PAOLA ALZATE HERNÁNDEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de Residencia Temporal del recurrente mediante Resolución Exenta N° 25173197 de fecha 25 de marzo de 2025, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación familiar con fecha 27 de noviembre de 2023, trámite que fue signado con el N°68425799, siendo esta solicitud acogida a trámite con todos sus recaudos. Agrega que el 8 de noviembre de 2024, la recurrida solicitó documentos adicionales a la extranjera, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen vale agregar que la afectada tiene doble nacionalidad: Colombiana y Venezolana, no obstante, desde el inicio del trámite siempre se identificó como colombiana, argumenta que la crisis política y social de Venezuela lo que impidieron en dar cumplimiento con la carga impuesta por el Servicio y es por ello que se acompañó carta explicativa de fecha 4 de diciembre de 2024. Señala que el 7 de diciembre de 2024, la autoridad migratoria comunica de previo rechazo de la solicitud de residencia temporal e instruye a la extranjera no sólo a presentar de nuevo el certificado de antecedentes penales, sino que a su vez, el certificado de vigencia de residencia definitiva de su esposo. Indica que si bien es cierto que actualmente la extranjera logró obtener el mentado certificado de antecedentes penales, dado el plazo de 10 días otorgado por la recurrida, le era imposible obtenerlo en dicho término, ya que esta solicitud está sujeta a un proceso burocrático. Pide en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº25173197 de fecha 25 de marzo de 2025 y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a rean

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25173197 de fecha 25 de marzo de 2025 que rechazó su solicitud de residencia temporal de la recurrente. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por el actor fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que el recurrente no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, se advierte que señala tener arraigo familiar en el territorio nacional, siendo cónyuge de un extranjero residente definitivo. Además, acompaña el respectivo certificado de antecedentes penales debidamente apostillado de fecha 19 de enero de 2025. Quinto:  Que, en consecuencia, no parece razonable la decisión del Servicio, pues la actora cuneta con la documentación solicitada, la que fue obtenida con anterioridad a la dictación de la Resolución Exenta que se impugna por ésta vía, provocando con ella un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento, razón por la que acoge la presente resolución. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HULIZAY PAOLA ALZATE HERNÁNDEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por consiguiente, se deja sin efecto Resolución Exenta N°25173197 de fecha 25 de marzo de 2025, y se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia de la recurrente, y considerar los antecedentes acompañados al presente recurso debiendo resolver su petición como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1489-2025. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de HULIZAY PAOLA ALZATE HERNÁNDEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de Residencia Temporal del recurrente mediante Resolución Exenta N° 25173197 de fecha 25 de marzo de 2025, cual conculca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica