HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO/MORENO GUERRERO, DIEGO SALVADOR Y OTRO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando Cortés López, abogado, en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en favor del recién nacido de iniciales V.M.B., en contra de los padres de aquel, don Diego Salvador Moreno Guerrero y doña Ruth Pamela Blanco Delvalle, señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a acceder a la inoculación obligatoria del niño, conforme al Plan Nacional de Inmunización, lo que representa una violación al derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de su recurso, que los recurridos son padres del recién nacido en cuyo favor se recurre, quienes han rechazado la inoculación contra la hepatitis B, vacuna que forma parte del Programa Nacional de Inmunización. Refiere que, realizada la conserjería por la matrona encargada del referido programa, los padres continuaron con su negativa señalando: “Me preocupa los efectos colaterales. Su relación con el autismo (polémico)”. Acota que desde el punto de vista neonatal, infectológico y de salud pública, no administrar las vacunas puede producir un daño tanto para el paciente como para la población, al no contribuir con el efecto rebaño de las vacunas. Además, indica que queda expuesto a contraer enfermedades que amenazan directamente su vida y puede conllevar a secuelas o patologías crónicas a largo plazo, como daño hepático crónico por virus hepatitis B. Señala que el actuar de los recurridos importa una acción ilegal, contraria a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°21.430. Lo anterior, debido al incumplimiento de su deber de garante respecto del derecho de su hijo al disfrute del mas alto posible estado de salud físico y mental, limitando el derecho del niño a acceder a inmunización contra una enfermedad prevenible como es la hepatitis B. Culmina solicitando se disponga que los padres permitan la vacunación del niño, a fin de proteger su vida e integridad física, disponiéndose todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso registro de respaldo de rechazo de vacunación firmado por don Diego Salvador Moreno Guerrero, doña Ruth Pamela Blanco Delvalle y la matrona encargada de Programa Nacional de Inmunización. SEGUNDO: Que a folio 12, atendido el tiempo transcurrido, no habiendo dado cumplimiento los recurridos a los informes requeridos, se prescindió de ellos. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUART
Fallo
por tanto, su interés superior. En este marco, la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende sólo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Fernando Cortés López, en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo, en favor del recién nacido Valentino Moreno Blanco, en contra de los padres don Diego Salvador Moreno Guerrero y doña Ruth Pamela Blanco Delvalle, ordenándose que los padres deberán concurrir con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa a que diere lugar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°737-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Hospital San Pablo de Coquimbo Moreno Guerrero, Diego Salvador y otro Recurso de protección Rol N°737-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando Cortés López, abogado, en representación del Hospital San Pablo de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en favor del recién nacido de iniciales V.M.B., en contra de los padres d
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