JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

NAVEA ARAOS MARÍA/DEPARTAMENTO DE SALUD VICUÑA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en la causa RIT O-24-2023, caratulada “Naveas Araos María con Ilustre Municipalidad de Vicuña”, se dictó sentencia el tres de enero de dos mil veinticinco por la magistrada Diana Marín Castañeda, en virtud de la cual, acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral con ocasión de enfermedad profesional, condenando a la demandada al pago de la suma de $8.000.000.- y costas. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Elías Patricio Alcayaga Zumarán, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando el haberse dictado la sentencia con infracción de las normas de la sana crítica, específicamente en la valoración de los antecedentes que llevaron al Tribunal a determinar la existencia de daño moral y su relación con la enfermedad profesional de la demandante. Expone como antecedentes, que doña María Teresa Navea Araos presentó una demanda contra la Ilustre Municipalidad de Vicuña, solicitando una indemnización de $80.000.000.- por daño moral derivado de una enfermedad profesional, argumentando que su ambiente laboral en la Escuela Lucila Godoy Alcayaga se tornó hostil desde 2019, con malos tratos de parte de la inspectora general y falta de apoyo del director; asimismo señaló que, tras el regreso a clases presenciales en 2022, tuvo que enfrentar exigencias psicológicas excesivas sin el respaldo necesario, lo que derivó en un trastorno adaptativo calificado como de origen laboral por la ACHS. Señala que, la demandante afirmó que la Municipalidad incumplió su deber de cuidado al no tomar medidas para proteger su salud mental. A su turno la Municipalidad contestó la demanda negando responsabilidad y solicitando su rechazo, argumentando que la demandante viajó a Antofagasta mientras estaba con licencia médica, infringiendo las indicaciones de reposo, y que, la in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como se adelantó, la causal hecha valer por la recurrente, es la señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando en primer término la inobservancia de la relación causal entre los hechos y el daño moral reclamado, ya que la sentencia no detalla con claridad cómo las acciones u omisiones específicas del empleador generaron directamente el daño psicológico reclamado, y se omite analizar si otros factores externos, como problemas personales o decisiones propias de la demandante, pudieron haber contribuido significativamente a atenuar el presunto perjuicio moral. En segundo lugar, el recurrente hace consistir la causal en que se habría hecho un uso selectivo e inconsistente de la prueba testimonial, otorgando la sentencia plena credibilidad a los testigos presentados por la demandante sin analizar críticamente su coherencia interna o su concordancia con otros medios de prueba. En tercer término, se alega deficiencia en la ponderación de los antecedentes documentales. Finalmente, el recurso señala que hay una determinación arbitraria del monto indemnizatorio sin justificar adecuadamente la proporcionalidad entre el daño moral y la compensación económica, y en términos genéricos añade que esto contradice las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que exigen fundamentar de manera razonada la reparación económica. Agrega que el Tribunal desatendió las máximas de experiencia al no considerar elementos comunes en casos similares, como la efectividad de las medidas adoptadas por el empleador para mitigar un ambiente laboral adverso, careciendo el

Fallo

fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado Elías Patricio Alcayaga Zumarán, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando el haberse dictado la sentencia con infracción de las normas de la sana crítica, específicamente en la valoración de los antecedentes que llevaron al Tribunal a determinar la existencia de daño moral y su relación con la enfermedad profesional de la demandante. Expone como antecedentes, que doña María Teresa Navea Araos presentó una demanda contra la Ilustre Municipalidad de Vicuña, solicitando una indemnización de $80.000.000.- por daño moral derivado de una enfermedad profesional, argumentando que su ambiente laboral en la Escuela Lucila Godoy Alcayaga se tornó hostil desde 2019, con malos tratos de parte de la inspectora general y falta de apoyo del director; asimismo señaló que, tras el regreso a clases presenciales en 2022, tuvo que enfrentar exigencias psicológicas excesivas sin el respaldo necesario, lo que derivó en un trastorno adaptativo calificado como de origen laboral por la ACHS. Señala que, la demandante afirmó que la Municipalidad incumplió su deber de cuidado al no tomar medidas para proteger su salud mental. A su turno la Municipalidad contestó la demanda negando responsabilidad y solicitando su rechazo, argumentando que la demandante viajó a Antofagasta mientras estaba con licencia médica, infringiendo las indicaciones de reposo, y que, la institución co

Texto Completo (Preview)

Navea Araos, María Teresa Ilustre Municipalidad de Vicuña Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Rol N°11-2025 (O-24-2023 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras de Vicuña, en la causa RIT O-24-2023, caratulada “Naveas Araos María con Ilustre Municipalidad de Vicuña”, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica