KHALED ELAZAB/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Abdelhalim Khaled Elazab, empleado, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.623.931-9 y en contra del y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 31 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Refiere que Abdelhalim Khaled Elazab, empleado, de nacionalidad egipcia, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. En ese sentido, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, con fecha 31 de enero de 2024, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expresa que a la fecha el recurrente don Abdelhalim Khaled Elazab no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enuncian mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida o amague o moleste tal ejercicio. Indica que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Añade encontrarse dentro de plazo para la presentación del recurso. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada el día 31 de enero de 2024, por lo que a la fecha ha transcurrido 1 año y 12 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Refiere que la Jurisprudencia nacional indica que existe ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y ratificada por la Corte Suprema que así lo indica. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Adm
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Abdelhalim Khaled Elazab, empleado, de nacionalidad egipcia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.623.931-9 y en contra del y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep
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