SIN INFORMACION

TORRES BARBOZA, KELMY ALEJANDRA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en representación de doña Kelmy Alejandra Torres Barboza, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo (COMPIN). Indica que la recurrente ejerce su profesión atendiendo diariamente pacientes, lo que conlleva la realización de tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, frecuentemente, la emisión de licencias médicas. En este contexto, la recurrente fue notificada el 14 de marzo de 2025 mediante el Ordinario N°2504413954, solicitándosele información exhaustiva sobre pacientes. Refiere que para cumplir con el requerimiento de información enfrentó diversos obstáculos técnicos en el sitio web dispuesto para su entrega, situación que comunicó oportunamente a COMPIN mediante correos electrónicos, en fechas 25 de marzo y de 3 al 9 de abril de 2025, manifestando su interés por cumplir con lo requerido dentro del breve plazo establecido y que a pesar de haber entregado toda la información solicitada el día 25 de marzo de 2025, sostiene que fue notificada de la Resolución Exenta N°250441395402 del 27 de marzo de 2025, que le impuso una sanción de suspensión de la emisión de licencias médicas y una multa de 10 UTM, sanción que fue renovada el 17 de abril del mismo año. Agrega que posteriormente, aunque se comunicó el cierre del proceso de fiscalización indicando que se dejaban sin efecto las sanciones aplicadas, el 23 de mayo recibió un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, confirmándose por la COMPIN el 28 de mayo de 2025 mediante correo electrónico la existencia de dicha deuda. Afirma que la multa aplicada es ilegal debido a una falsa aplicación del artículo 2 de la Ley N° 20.585, señalando que el plazo de 7 días corridos para entregar la información es razonable solo en casos específicos y no para el elevado número de pacientes (26) solicitado por C

Fallo

Por lo expuesto pide que deje sin efecto la multa de 10 UTM aplicada a su representada en la Resolución Exenta N°240441332003 del 27 de marzo de 2025 y cualquier otra resolución que aplicó sanciones. 2° Que se adopten por S.S. I. las medidas necesarias que estime convenientes para restablecer el imperio de los derechos vulnerados y amenazados. SEGUNDO: Que informa el recurso el abogado Ramón Zambrano Bustos, por la recurrida COMPIN Región de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que tomó conocimiento del reclamo formulado por la recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, mediante Resolución Exenta N°O-01-S-01724 del 12 de junio de 2025, acogió dicho reclamo, dejando sin efecto la multa y la suspensión impuestas. Afirma que la COMPIN actúa conforme a lo establecido en la Ley N°20.585, que faculta a dicha entidad para fiscalizar a profesionales emisores de licencias médicas solicitándoles antecedentes que respalden su emisión. Explica que el Plan de Fiscalización a Altos Emisores de Licencias Médicas responde a la necesidad de controlar adecuadamente el gasto público. Indica que entre febrero de 2024 y febrero de 2025 la recurrente emitió 1814 licencias médicas y, para efectos de fiscalización, se seleccionaron aleatoriamente solo 26 casos (1.44% del total), lo que constituye una reducción significativa respecto al procedimiento habitual. Afirma que la recurrente no cumplió oportunamente con la entrega completa de información, excedi

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Torres Barboza, Kelmy Alejandra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Coquimbo Recurso de protección Rol N°901-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Gonzalo Aguilera Jofré, abogado, en representación de doña Kelmy Alejandra Torres Barboza, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en c

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