CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)/ARIDOS MATERRA SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los motivos 3º, 4º y 5º, que se eliminan; complementada por resolución de siete de abril de dos mil veinticinco. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero. Que, respecto a ejecución iniciada en juicio ejecutivo de cobro de factura electrónica, previa gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en causa Rol C-206-2023 del Juzgado de Letras de Los Lagos, la parte ejecutada opuso la única excepción de prescripción de la acción ejecutiva de 1 año contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva factura, esto es, el 11 de febrero de 2022. Segundo. Que, respecto al plazo de prescripción de la acción ejecutiva ha de estarse a la norma especial contenida en el artículo 10 inciso 3º de la Ley Nº19.983, que dispone que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de esta, es de un año, contado desde su vencimiento Tercero. Que, la factura que se cobra registra como fecha de emisión y de vencimiento el 11 de febrero de 2022, estableciéndose su forma de pago al contado, por lo que a partir de dicha fecha comienza a correr el plazo de un año ya referido, el que se cumplió el 11 de febrero de 2023. Cuarto. Que, de los antecedentes de la causa, consta que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva inició el 17 de abril de 2023 y se notificó la misma el 16 de agosto de 2023. A su turno la demanda ejecutiva, se interpuso el 30 de abril de 2024 y se notificó y requirió de pago el 27 de mayo de 2024. Quinto. Que, así las cosas, se observa que incluso a la fecha en que se inicia la primera gestión relativa a este procedimiento, 17 de abril de 2023, la acción ya se encontraba del todo prescrita, más aún cuando se notificó la misma.
Fallo
Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 464 Nº17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº Nº19.983, se declara que: Se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Los Lagos en causa Rol C-206-2023, complementada por resolución de siete de abril de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, no dando lugar a la ejecución y, en consecuencia, se tiene por terminado el juicio ejecutivo, con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Civil-1530-2024
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Valdivia, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro considerandos y citas legales, con excepción de los motivos 3º, 4º y 5º, que se eliminan; complementada por resolución de siete de abril de dos mil veinticinco. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero. Que, respecto a ejecución iniciada en juic
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