JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

ZÚÑIGA/ CHRISTIAN IGOR WILFREDO ZÚÑIGA REYES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

OTROS LIBRO II TITULO IX

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el artículo 108 del Código Procesal Penal considera como víctima a la persona directamente ofendida por el delito, y en concordancia con ello, en el inciso segundo, se establece un listado de quienes se podrán considerar como víctimas, en los casos en que aquélla no pudiere ejercer sus derechos por sí misma. 2.- Que, por su parte, el artículo 111 del mismo cuerpo legal indica que la querella puede ser interpuesta por la víctima, su representante legal o sus herederos, y según consta de autos, en el folio 13 del expediente, la querellante no reviste ninguna de dichas calidades. 3.- Que, en consecuencia, el querellante de autos no se encuentra debidamente legitimado para deducir su querella, tal como lo decidió el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la querella fue remitida como denuncia al Ministerio Público para la investigación pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1903-2025, del Juzgado de Garantía de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 668-2025-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1903-2025, del Juzgado de Garantía de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 668-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el artículo 108 del Código Procesal Penal considera como víctima a la persona directamente ofendida por el delito, y en concordancia con ello, en el inciso segundo, se establece un listado de quienes se podrán considerar como vícti

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