JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ SEBASTIAN IGNACIO VARGAS QUEZADA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Sebastián Ignacio Vargas Quezada, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de arma de fuego y municiones, en grado de consumados, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 23 de junio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, cuestionando los presupuestos materiales y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal y, solicitó la revocación de la resolución en alzada, que se la sustituya por la del artículo 155, letra a) del citado código, en su carácter de parcial o total y arraigo nacional. Cuestiona, además, los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indica que la causa comienza con una investigación previa que genera una orden de entrada y registro. Estima que el tipo penal es microtráfico del artículo 4 de la ley 20.000 atendida la cantidad de droga incautada; indica que su representado solo tiene una anotación en su extracto de filiación y no tiene causas vigentes. Cuestiona también la entrada y registro al domicilio de la madre de su representado donde se encuentra una pistola sin cargador, sin que existan antecedentes que lo vinculen con dicho lugar. Agrega que no hay antecedentes que vinculen al imputado con el domicilio en que fue encontrada la droga, que se trata de un domicilio abandonado que se utiliza para el consumo de droga. 2°.- Que, el Ministerio Público indica que el imputado fue formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de municiones y tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumados, indica que los antecedentes inician con una denuncia a Carabineros que da origen a investigaciones por tráfico ilícito de estupefacientes donde se disponen diversas diligencias, al ingreso al domicilio denunciado fueron encontrados

Fundamentos

considerando la cantidad y forma de dosificación de la droga, esto es 211 gramos de pasta base cocaína, distribuidos en 862 envoltorios; una bandeja con 86 gramos de pasta base de cocaína; una bolsa con 125 gramos de marihuana; 8 cartuchos calibre .45; un cartucho de munición calibre 9 mm.; un cartucho de escopeta calibre 12 mm.; $48.820 en monedas; $338.000 en billetes; tres pesas digitales; un chaleco adaptado como chaleco antibalas; una pistola marca Versa modelo D08934 sin cargador; un cargador negro marca Glock sin munición; trece cartuchos calibre 9 mm. y $40.000 en dinero efectivo; parte denuncia 762 en donde constan diversas diligencias realizadas en el domicilio de pasaje Roma 2793 de la comuna de Hualpén, como asimismo la entrada y registro al domicilio ubicado en calle Timaukel 8349 de dicha comuna; acta de incautación de la droga; fotografía de los inmuebles, de la prueba de campo; informe preliminar del arma de fuego, cuyo perito informa que está apta para el disparo, como asimismo los cartuchos de 9 mm. son compatibles con dicha arma, todos elementos que permiten concluir que se encuentra justificada la existencia de los tres ilícitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado Sebastián Ignacio Vargas Quezada, esto es, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de arma de fuego y municiones, como asimismo permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autor en dichos delitos. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la pena asignada a los ilícitos motivo de la formalización, bien jurídico protegido, actuó en grupo o pandilla y valiéndose de menores de edad, unido a lo anterior el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, antecedentes todos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 5°.- Que en consecuencia, los argumentos de la defensa no encuentran corroboración en antecedentes objetivos que emanen de la carpeta investigativa y que permitan resolver en contrario, unido a ello los antecedentes sociales no logran desvirtuar la necesidad de cautela que emana de la investigación. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Ignacio Vargas Quezada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-997-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Sebastián Ignacio Vargas Quezada, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia de arma de fuego y municiones, en grado de consumados, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 23 de junio del presente

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