SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz e interpone recurso de protección en favor de Ana María Cecilia Álvarez Gambero, en contra de Isapre Banmédica S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por tener un plan antiguo. Refiere que el recurrente actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, y que durante la vigencia de su plan de salud, se publicó la Ley N° 21.331, y el 8 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Anota que el plan de salud del recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estimas vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita acoger el recurso y declarar que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario; que se deberán equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente; que la recurrida deberá ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud, con costas. Segundo: Que, por la Isapre recurrida comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien evacúa informe solicitando se declare la extemporaneidad del recurso, y en subsidio, el rechazo del recurso con costas. Expone que, según los dichos del propio recurrente, esto es, que su parte no otorgaría las coberturas que desea, se trata de una información que conoce desde que contrató el plan de salud con la institución. El recurrente suscribió contrato de salud, con su plan actual, el 1 de mayo de 2021. De lo dicho, se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó cuando contrató el plan de salud, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso.

Fallo

Por tanto, su interposición es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. Ahora bien, refiere el informe, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley N° 21.331, que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es del 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. Luego alega que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, pues Isapre BANMEDICA S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. Agrega que su parte no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados. Sostiene que el recurso debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Cita la Ley N° 21.331 y la Circular IF N°396 y afirma que los planes de salud anteriores al 1 de marzo del 2022 continúan vigentes. Añade que no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. Manifiesta que e

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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz e interpone recurso de protección en favor de Ana María Cecilia Álvarez Gambero, en contra de Isapre Banmédica S.A., por otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, otorgando menores beneficios de los que l

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