2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

JIMÉNEZ CON CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que, sin perjuicio que a la fecha de la solicitud de caución sí se daba la hipótesis del artículo 472 en relación con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que luego de ello el procedimiento de apremio se suspendió al deducirse la tercería, suspensión que no ha cesado hasta la fecha, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de casación y apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la tercería, por lo que resulta innecesario que el ejecutante rinda la caución solicitada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada a folio 24 del cuaderno de apremio y la de treinta de septiembre del mismo año, que se lee a folio 4 del cuaderno de tercería de dominio, en la causa ROL C-1324-2023, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1180-2024.Civil. (Acumulada 1497-2024).

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Que, sin perjuicio que a la fecha de la solicitud de caución sí se daba la hipótesis del artículo 472 en relación con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que luego de ello el procedimiento de apremio se suspendió al deducirse la tercería, suspensión que no ha

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