SIN INFORMACION

JURGEN ANDRES ROCA AGUAYO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria en favor del condenado Jurgen Andrés Roca Aguayo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 352-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación reiterada de menor de 14 años, comenzando la ejecución de la pena corporal con fecha 05 de abril de 2021, y que la fecha de término de ésta es el día 05 de febrero de 2027. Agrega que el amparado presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el 05 de febrero de 2025, y que, durante su estadía en el recinto penitenciario, ha registrado conducta intachable, siendo calificada como “Muy buena”, al menos desde los últimos 8 bimestre. Señala que el artículo 2 del DL 321 exige como requisito para optar a la libertad condicional el contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, requisito que se cumplió en la especie con fecha 27 de marzo 2025, el cual da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado y otros antecedentes relevantes sobre su persona. Añade que al señor Roca Aguayo se le aplicó la herramienta IGI con fecha 19 de marzo de 2025, la que arrojó que el amparado posee riesgo medio de reincidencia delictual para delitos comunes, y que posee riesgo medio en los factores educación/empleo, tiempo libre y asociación a pares. Además, según se expresa en el informe psicosocial, al recurrente se le aplicó test PCL-R que evalúa presencia de rasgos psicopáticos, el cual evidenció “muy bajos componentes relativos a rasgos psicopáticos”. Expresa además que se sometió al amparado a la evaluación de riesgo

Fundamentos

motivos laborales o fuera del módulo o dependiente de la empresa concesionaria, por seguridad, y no podrá contar en esta Unidad con Plan de Intervención Individual (PII) mientras se mantenga bajo estas condiciones, en que además, para ser sujeto de intervención debiera permanecer 6 meses continuos (condenado) en la Unidad Penal, para ser considerado parte de la población objetivo (Bases de Licitación/R.S.O.)”. Añade que, en relación con la participación del amparado en el Programa de Ofensores Sexuales, se indica en el peritaje que el amparado “egresó tras un avance en el nivel de riesgo, entendiéndose que el egreso y modificación de riesgo apuntó al cumplimiento de los objetivos de intervención, es decir; favorecer la comprensión del concepto de ciclo abusivo y la comprensión práctica del ciclo, adquirir la comprensión del concepto de creencias, distorsión cognitiva personal, como también empatía hacia la víctima, lo que contempla la reflexión del daño causado tanto a su víctima de delito por el cual cumple condena, como también comprender la afectación de personas que en general sufren este tipo de delitos. Entender que estos delitos no son actos de carácter impulsivos, facilitando la identificación y control de fantasías sexuales, aspectos que de no cumplirse, no habrían condicionado su egreso del programa, a través de un nivel de riesgo Bajo, valorado por Gendarmería a través del instrumento RSVP”, agregando la misma perito que “el informe psicosocial de Gendarmería da cuenta de la participación y egreso en el Programa de Ofensores Sexuales, avanzando desde un nivel de riesgo medio, hacia un nivel de riesgo bajo, lo que representa el cumplimiento de los objetivos del Programa, que considera; conciencia de delito y de daño, comprensión e integración del ciclo de la violencia sexual, el rechazo explícito de la comisión delictiva y la ausencia de indicadores que avalen la conducta infractora, entre otros”. Afirma que, en relación con los resultados de valoración de riesgo de violencia sexual, se expresa por la profesional que elaboró el peritaje que, a través del instrumento SVR-20, puede darse cuenta de un bajo riesgo, en que el funcionamiento actual y las reflexiones realizadas por el interno condenado muestran la ausencia de factores de riesgo estables y dinámicos, considerando a su vez la aplicación realizada por Gendarmería respecto al PCL-R “muy bajos componentes relativos a rasgos psicopáticos”, en que es posible señalar; ausencia de abuso en la infancia, ausencia de rasgos psicopáticos como indicador general de violencia, ausencia síntomas asociados a trastornos mentales graves, ausencia de problemas relacionados con el consumo de sustancias, ausencia de ideación suicida, ausencia de otros delitos violentos y no violentos, ausencia de elevación en la frecuencia de delito sexual, ausente la presencia de acciones coercitivas a la víctima, amenaza, uso de armas y daño físico, ausencia de minimización; al contrario realiza una autocrítica a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jurgen Andrés Roca Aguayo en contra de la resolución número 352-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Acordada contra el voto del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien fue de opinión de acoger el recurso de autos, por estimar que ha sido el propio aparataje estatal el que ha puesto al amparado en situación de no cumplir con los requisitos que normalmente son materia del informe de Gendarmería, para acceder a la libertad condicional, en razón del cambio de unidad penal, y que en la nueva unidad penal deben pasar otros 6 meses para que pueda ser sometido nuevamente a un programa de reinserción, desconociendo lo que había cumplido ya en el penal de Arauco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 355-2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria en favor del condenado Jurgen Andrés Roca Aguayo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 352-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparad

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