SIN INFORMACION

VALENZUELA/CABEZAS

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, el 09 de enero de 2025 compareció NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA TOLEDO quien interpuso acción de protección de Garantías Constitucionales, en contra de JORGE ERNESTO CABEZAS LEÓN, fundado en a la existencia de una afectación constante y permanente a sus derechos. Explicó que los hechos denunciados son ruidos molestos, contaminación acústica y amenazas directas dirigidas a su persona y a su familia, lo que le ha provocado impacto psicológico y emocional, afectando su derecho a disfrutar de una vida tranquila y digna en su propio hogar. Señaló que con los hechos narrados se han vulnerado las garantías de los artículos 19 N° 1, 5, 8 y 26 de la Constitución Política de la República. Expuso que, desde que llegó a vivir con su madre en el domicilio ha enfrentado un conjunto de actos que han comprometido su salud física y psíquica, debiendo soportar ruidos excesivos e incesantes, provocados por actividades realizadas por el recurrido en el patio trasero de su propiedad, a menos de cinco metros de su vivienda. Dichas actividades incluyen el trabajo con chatarra, fierros y latas y el uso de maquinaria, excediendo los niveles de ruido establecidos en el decreto exento N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Afirmó que la intensidad y frecuencia afectan directamente la tranquilidad del hogar, convirtiendo su vivienda en un espacio hostil e inhabitable. Sostuvo que al intentar resolver la situación hace cerca de un año y medio, fue objeto de amenazas y de intimidación, consistente en la conducción de un camión a gran velocidad cerca de su persona en la vía pública, lo que denunció a Carabineros. Agregó que su padre también fue víctima de amenazas. Señaló que las conductas descritas le han generado niveles elevados de ansiedad y estrés, afectando su desempeño laboral y calidad de vida, ya que la constante exposición a ruidos molestos y las amenazas han deteriorado su salud mental y emocional . Alegó que el 7 de febrero de 2023 el recurrido indicó a la Munic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha, estaría dado por los trabajos del recurrido, quien utilizaría maquinaria no especificada y herramientas que provocan un ruido permanente en su propiedad. Además de estos ruidos molestos el recurrido habría amenazado al recurrente y a su padre, producto de las solicitudes efectuadas para reducir el nivel de contaminación acústica, todo lo cual produce una grave vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República. 3.-Que, por su parte el recurrido don JORGE ERNESTO CABEZAS LEÓN negó los hechos señalados en el recurso, explicando que tiene un taller en su casa pues es artesano de mimbre de manera informal desde el año 2022, y agregó que además desde el año 2023 su pareja inició actividades de reciclaje, contando con permisos sanitarios y pagando patente municipal. Expuso que debido a las denuncias de la recurrente ha sido fiscalizado en reiteradas ocasiones, y en ninguna de ellas se han detectado irregularidades, o excesos al nivel de ruido permitido por la ley, como aseguró la recurrente. 4.- Que en primer término cabe destacar que, del atento estudio de los informes evacuados por los recurridos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos que ventila el recurso fueron controvertidos, ya que el recurrido afirmó tener permiso para realizar la actividad de reciclaje desde el año 2023, y dio cuenta del pago de la respectiva patente municipal, en circunstancias en que al recurrente lo acusó del ejercicio ilegal de dicha actividad, como uno de sus fundamentos para que se ordenara el cese de sus supuestas conductas. De esto se sigue que el recurso no puede ser resuelto mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las versiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho de la recurrente sea indubitada, lo que no sucede en la especie, pues los hechos en que se basa se encuentran controvertidos, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el tener que rendir prueba para establecer cuál versión resulta acreditada, pues esta medida procede cuando no hay duda de la afectación del derecho que se reclama, es decir, que a todas luces existe un acción u omisión que es ilegal y arbitraria, sin perjuicio de que su conocimiento pueda impetrarse ante los tribunales ordinarios de justicia mediante las respectivas acciones ordinarias y declarativas que las partes estimen pr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA TOLEDO, en contra de JORGE ERNESTO CABEZAS LEÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 42-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, el 09 de enero de 2025 compareció NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA TOLEDO quien interpuso acción de protección de Garantías Constitucionales, en contra de JORGE ERNESTO CABEZAS LEÓN, fundado en a la existencia de una afectación constante y permanente a sus derechos. Explicó que los hechos denunciados son ruidos molestos, conta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica