12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVILA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en un procedimiento ordinario de menor cuantía sobre declaración de prescripción, el demandante se alzó en contra de la sentencia que rechazó la demanda. Sostiene que solicitó la prescripción de la acción cambiaria que emana del Pagaré N° 3249 protestado el 28 de diciembre de 2018, por la cantidad de $1.332.080.- cuyo librador es la institución demandada y que el Tribunal a quo desestimó la demanda basado en la existencia de un juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, recaído en el Rol C-171.819-2016, cuya carpeta digital el banco demandado acompañó, señalando que habría operado la interrupción de la prescripción. Sin embargo, acusa que en dicho procedimiento se cobra un pagaré diverso a aquel cuya prescripción se solicita, por lo que tratándose de un título distinto procede revocar la sentencia y declarar la prescripción. Segundo: Que resulta útil consignar los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-El actor en su demanda solicita la prescripción de la acción cambiaria emanada del o los pagarés que respaldan la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales e indica que el protesto es de 28 de diciembre de 2018, N° de documento 3249 por $ 1.332.080.Cita los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y artículos 2492 y 2514 del Código Civil. 2.- El banco demandado solicita el rechazo de la demanda e indica que dedujo demanda ejecutiva en contra del actor ante el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N° C-171819-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile con Avila”, interrumpiéndose la prescripción con la notificación de la demanda. 3.- En la causa antes singularizada el título es el Pagaré N°15046569 por la suma de $ 2.206.783 pactándose su pago en 48 cuotas mensuales venciendo la primera cuota el 6 de julio de 2015, incurriendo en mora el deudor el 6 de junio de 2016. 4.- El banco demandado acompañó en parte de prueba, folio 61, un Pagaré suscrito por el actor, Marcelo Fernando Avila Puelma, Rut N° 12.262.788-8 el 7 de noviembre del 2012 por $8.487.716.- el que fue modificado el 14 de mayo del 2015 reconociendo adeudar la suma de $2.206.783.- y que fuera demandado ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, Rol N° 171819-2016 por un total de $1.655.100. 5.- Mediante resolución de 6 de octubre de 2022, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, respecto del banco demandado, al no haber acompañado el pagaré N° 3249 protestado el 28 de diciembre de 2018, por un monto de $1.332.080.- Tercero: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° 18.790-2022 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en un procedimiento ordinario de menor cuantía sobre declaración de prescripción, el demandante se alzó en contra de la sentencia que rechazó la demanda. Sostiene que solicitó la pr

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