TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: VICTOR MANUEL BRAVO BURDILES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 793-2025 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 86-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del acusado VICTOR MANUEL BRAVO BURDILES, el que fue condenado a: “I.- Que, se condena a VÍCTOR MANUEL BRAVO BURDILES, cédula de identidad N°16.154.452-3 ya individualizado, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por el período de seis meses, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor de cuasidelito de lesiones menos graves consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 en relación con el artículo 399 del Código Penal, acaecido el día 04 de septiembre de 2022 en la comuna de Santa Juana. II.- Que, se condena, a VÍCTOR MANUEL BRAVO BURDILES, cédula de identidad N°16.154.452-3 ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en su calidad de autor del delito consumado de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito en que intervino con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, ocurrido el día 04 de septiembre de 2022 en la comuna de Santa Juana. Asimismo, se condena al sentenciado al pago de una multa de siete (7) unidades tributarias mensuales, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, autorizándose a pagar la multa impuesta en siete (7) parcialidades mensuales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, la primera de la cuales deberá enterarse dentro del quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada; y para e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, como se ha dicho, en este recurso de nulidad intentado por la defensa del sentenciado, se invoca como motivo de nulidad del

Fallo

fallo y juicio que le dio origen, el señalado en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Funda su recurso, en síntesis, señalando que el hecho por el cual se condenó a su representado está señalado en el considerando undécimo de la sentencia que se recurre, puesto que condena por el delito de amenazas, únicamente fundada en lo siguiente: en el considerando décimo tercero párrafo penúltimo, refiriéndose al tipo de lesiones de ambas víctimas (las señoras Neira y Gavilán) y que se dan por acreditadas, el Tribunal señala que éstas sufrieron un Traumatismo Encéfalo Craneano, o TEC y en base a aquello establece el período de incapacidad que habrían sufrido las víctimas, para luego calificar las lesiones de menos graves y de este modo, establecer la responsabilidad del resultado lesivo y condenar a don Víctor Bravo Burdiles, pero resulta que el Perito del Servicio Médico Legal que depone en el juicio, el Médico legista Juan Jorquera Cártes, señala, según consigna este mismo considerando décimo tercero, en el primer párrafo, que examinada en su consulta, dos meses después de producido el accidente, la señora María Neira Valenzuela y tenido a la vista el DAU del Hospital de Santa Juana y del Hospital Regional de Concepción, ésta solo tenía una contusión frontal, que no se evidenciaban lesiones corporales, no de movilidad, que caminaba normalmente, no presentaba alteración de la movilidad de las extremidades, ni a

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Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 793-2025 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RIT N° 86-2025, del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del acusado VICTOR MANUEL BRAVO BURDILES, el que fue condenado a: “I.- Que, se condena a VÍCTOR MANUEL BRAVO BURDILES, cédula de identidad N°16.1

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