1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

ITAU - CORPBANCA S.A./JARAMILLO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Segundo: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a fojas 1, certificado que da cuenta del Reclamo N° 6373643 efectuado por la demandada Ingrid de las Mercedes Jaramillo Baltra de 7 de octubre de 2021, titular de la cuenta corriente terminada en 283 del Banco Itau. En dicho certificado se consigna lo que sigue: “Cliente indica que la llamó un ejecutivo donde le dijeron que harían devolución de dinero y le piden código sms el cual entrega. Defraudar entra a aplicación, reenrolando un nuevo itau pass de 4 dígitos el cual se ocupa para realizar cada transferencia y además le cursan crédito por $ 10.000.000. el cual no puede ser regularizado ya que no se cuentan con los fondos disponibles ya que entre las transferencias se realiza una de $5.000.000 a la cuenta del banco Estado de misma clienta el cual no podemos saber si finalmente se recuperó en casi su totalidad (información que banco no ha compartido)..” En el análisis técnico se consigna lo que sigue: “El proceso comienza con el robo o engaño al cliente para obtener sus credenciales con el fin de ingresar a su sitio privado por aplicación web o app una vez que ingresan le re enrolan el Itau Pass, que ejecuta mediante SMS, que llega al nú

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N.º 18.287, artículos 50 y siguientes de la Ley N.º 19.496, y artículo 5º de la Ley N.º 20.009 se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 72 y siguientes pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa; y en consecuencia, se acoge la demanda deducida por el Banco Itau en contra de Ingrid de las Mercedes Jaramillo Baltra, y se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra Claudia Lazen M. N° 393-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarje

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