GALAZ ROJAS FLAVIO FRANCISCO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Allison Muñoz Valdebenito, en representación de Flavio Galaz Rojas, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que necesita solicitar una permanencia para su pareja que se encuentra en los castigos de Colina II, hasta que lo visite un abogado, y sea trasladado a Colina I. Indica que en las demás cárceles está amenazado de muerte por los otros internos. Además, dado su buena conducta, pide que no lo muevan de la Región Metropolitana, ya que, para la compareciente, se complicaría visitarlo junto a su bebé de dos meses de vida. Agrega que el amparado lleva dos semanas en los castigos y le dieron un mes para solicitar su permanencia, ya que se encuentra amenazado aún en la misma cárcel. Segundo: Que a folio 17, informa doña Alejandra Tabilo Hernández, en representación de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado hizo ingreso al penal CCP Colina I, con fecha 23 de junio del año en curso, el cual habría sido autorizado mediante Resolución Exenta N°1902 de fecha 15 de mayo. Agrega que los traslados demoran generalmente entre 15 a 30 días en materializarse, dependiendo de la disponibilidad de vehículos fiscales, encontrándose estos plazos en los estándares de Gendarmería. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala qu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Flavio Galaz Rojas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2039-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Allison Muñoz Valdebenito, en representación de Flavio Galaz Rojas, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que necesita solicitar una permanencia para su pareja q
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