SIN INFORMACION

FERNANDO GONZÁLEZ VENEGAS CONTRA SECCION DE REMUNERACION DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece FERNANDO EDUARDO GONZALEZ VENEGAS, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.308.948-5, funcionario público, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Sarmiento Nº1299, de Punta Arenas e interpuso acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DEPENDIENTE DE LA JEFATURA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PERSONAS (en adelante JENAPERS) de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT 60.506.000-5, con domicilio en calle General Mackenna N°1.314, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que, con fecha 1 de febrero de 2001, ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, manteniéndome en calidad de funcionario activo, agregando que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, tiene el grado de Comisario. Dijo que, desde el egreso de la Escuela de Oficiales de la por a la fecha he sido destinado a las siguientes ciudades: 1. Enero 2004 - agosto 2005: Constitución 2. Agosto 2005 - enero 2012: Punta Arenas 3. Enero 2012 - julio 2015: Santiago 4. Julio 2015 - mayo 2017: Punta Arenas 5. Mayo 2017 - noviembre 2017: Santiago 6. Noviembre 2017 - enero 2024: Punta Arenas 7. Enero 2024 a la fecha: Puerto Montt Señala que, en diciembre de 2023, se le notificó su traslado a la ciudad de Puerto Montt, el que no se ha podido materializar pues se encuentra con licencia médica desde septiembre de 2023, debido a sendas intervenciones quirúrgicas derivadas de una artritis séptica y una osteomielitis que afectó la clavícula, con complicaciones debido a su condición de diabético insulina dependiente, hipertenso y con psoriasis resistente a diversos tratamientos; teniendo que someterme a dos intervenciones quirúrgicas por atrapamiento del nervio ulnar en ambas extremidades superiores. Expuso que, en su calidad de funcionario ha tenido derecho a percibir la “Asignación o Gratificación de Zona” correspondiente a las diversas ciudades donde ha sido destinado, con exclusión de Santiago.

Fundamentos

motivos ya expuestos, licencia que se prolonga a la fecha de presentación de esta acción constitucional, motivo por el cual no ha podido presentarse a su nueva destinación. No obstante, a partir del mes de marzo de 2024 se le quita la Asignación o Gratificación de Zona, correspondiente a Punta Arenas, figurando en la Liquidación de Sueldo con ubicación indeterminada, y no pagándome en consecuencia ningún monto por Asignación o Gratificación de Zona, aun cuando es claro que fue destinado a Puerto Montt. Manifestó que los hechos planteados vulneran gravemente el derecho a la propiedad (art. 19 nro. 24 de la Constitución) y el derecho a la no discriminación y la igualdad ante la ley (art. 19 nro. 2 de la Constitución); ante cuya privación, perturbación o amenaza puede solicitarse el restablecimiento del derecho a través del recurso de protección (art. 20 de la Constitución). Razón por la cual, solicitó tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, ya individualizada, disponiendo lo siguiente: 1. Admitir a tramitación el presente Recurso de Protección, y en definitiva acogerlo en todas sus partes. 2. Declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro en tiempo y forma de las sumas de dinero que le corresponden por concepto de Asignación de Zona durante toda su vida laboral. 3. Ordenara la recurrida proceder en el más breve plazo a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la Asignación de Zona, considerando en su base de cálculo la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución a la fecha; o la que se disponga en justicia. 4. Ordenara la recurrida proceder en el más breve plazo a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la Asignación de Zona correspondiente a la ciudad de Puerto Montt, a partir de enero de 2024. Acompaña, Cédula de identidad, Copia de liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses, Resolución de destinación a la ciudad de Puerto Montt, Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, JENAPERS PDI, que informa a todos los funcionarios del mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo, Radiograma N°285, de 02 de julio de 2019, JENAPERS PDI, que indica que la información proporcionada en el Radiograma N°225 será sometida a pronunciamiento de la Contraloría General de la República previo a su materialización, por lo que se solicita a los funcionarios mantenerse a la espera, Dictamen N° E9899/2021, de 26 de abril de 2021, donde Contraloría determina que la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo que perciben los funcionarios de la PDI debe ser considerada en la base de cálculo de la Gratificación de Zona del personal que tenga derecho a este beneficio, Dictámenes de Contraloría Regional de Magallanes y d

Fallo

fallo dictado en recurso de protección sustanciado en el rol Nº8668-2025 ha señalado, en relación con la normativa que rige la materia, lo siguiente: “Tercero: Que la adecuada resolución de la contienda exige recordar los siguientes hitos relacionados con su objeto: a. El 11 de mayo de 1980 se publicó en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. En su artículo 101, este cuerpo normativo, indica: “El personal afecto al presente Estatuto continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro…”; b. El artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI por la remisión transcrita en el literal anterior), expresa: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo: …d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de Zona: …3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales…”; c. El 2 de enero de 1981 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y personal

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FERNANDO EDUARDO GONZALEZ VENEGAS, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.308.948-5, funcionario público, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Sarmiento Nº1299, de Punta Arenas e interpuso acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DEPENDIENTE DE LA JEFATURA NACI

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