MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karol Elena Morales González, arquitecta, domiciliada en calle Santa Herminia N°221, casa 51, comuna de Padre Hurtado, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-04724-2025 de 14 de enero pasado, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se autoricen las referidas licencias médicas, y se disponga el pago inmediato de los subsidios, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°17384301, 17182317, 17022480, 16787260, extendidas por un total de 72 días a contar del 14 de diciembre de 2023 emanado de la Isapre Banmedica S.A., por reposo no justificado. Señala que las citadas licencias médicas se rechazan porque de acuerdo a un peritaje medico realizado por la referida Isapre, de 28 de septiembre de 2023, establece que “evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto preocupación por el estado de salud de su padre, sintomatología ansiosa fóbica y GAF 68%, (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el término de esta licencia médica, es decir a contar del 24 de septiembre de 2023. En cuadros fóbicos, debe privilegiarse la exposición social, y la exposición precoz (desensibilización sistemática) al agente estresor, para evitar fracaso de tratamiento”. Expresa que la usaría interpone reclamo frente al rechazo d
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2562-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karol Elena Morales González, arquitecta, domiciliada en calle Santa Herminia N°221, casa 51, comuna de Padre Hurtado, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente
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