ALEX FERNANDO MUÑOZ FUENTES/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció Alex Fernando Muñoz Fuentes, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo recurso de protección en contra la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto arbitrario e ilegal de aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la gratificación de zona a la cual tenía derecho, al no incluir la asignación de grado efectivo. Señala que ingresó a la institución en Febrero de 1993 y se desempeñó en dicho organismo hasta Febrero de 2023, oportunidad en que se acogió a retiro. Añade que mientras estuvo en la institución trabajó en diversas ciudades, a todas las cuales correspondía el pago de asignación de zona, pero según se acaba de enterar, esta asignación se le pagó de manera incompleta Indica la normativa que contempla el derecho a percibir la gratificación de zona para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, así como el derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Añade que en mayo de 2019, por Radiograma N°225, la PDI corrigió transitoriamente la base de cálculo, incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo, pero luego suspendió dicha corrección a la espera de pronunciamiento de la Contraloría General de la República, lo que informó a través del Radiograma N°285 de fecha 2 de Junio de 2019. Luego Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° E98928/202 del 26 de abril de 2021 sostuvo que dicha asignación sí debe considerarse en la base de cálculo de las remuneraciones, pero que pese a esto, la PDI regularizó solo los pagos posteriores a ese dictamen, en una interpretación antojadiza. Señala que, resulta del todo lógico afirmar que la base de cálculo correcta, debe ser aplicada de manera retroactiva, ya que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección intentada, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos; consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por cierto, no existe discusión en que hoy en día en las remuneraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, la asignación de especialidad al grado efectivo se considera en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tiene derecho a ella, en una interpretación conjunta, sistemática y actualizada del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI), del Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y del Decreto Ley N°3.628, que modificó el Decreto Ley N°3.551; ello en razón de que hasta mayo de 2019, la Policía de Investigaciones, había calculado la gratificación de zona de su personal excluyendo de su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, requiriendo un pronunciamiento al efecto a la Contraloría General de la República, la que emitió su dictamen en el año 2021, concluyendo que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente percibe el personal de la PDI, “debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. De consiguiente, a partir de noviembre de 2022, la Policía de Investigaciones incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona de su personal, ordenando el pago retroactivo de la diferencia desde abril de 2021, época en el que la Controlaría General de la República emitió el dictamen N°E98928 referido. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente, funcionario en retiro de la Policía de Investigacione
Fallo
Por tanto, indica, resulta improcedente admitir que recién en 2025 se tuvo conocimiento del hecho. Añade que dado que el recurso debe interponerse dentro de los 30 días desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto de él, y esto no se acreditó debidamente, no se cumple con lo dispuesto en el Auto Acordado respectivo, por lo que la acción debe ser rechazada por extemporánea. En cuanto al fondo, señala que el recurrente califica como arbitraria la omisión de pago íntegro de su remuneración por parte de la recurrida y menciona y acompaña, sentencias de la Corte Suprema que recientemente han resuelto la materia en sentido contrario a lo alegado por el recurrente, pues ha estimado que lo discutido en autos, atendida su naturaleza debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. Añade que conforme a ello, debe determinarse, a través del procedimiento de lato conocimiento que el interesado desempeñó una función pública en zona que ameritaba dicho beneficio; además determinar la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho, conforme a la discusión de una posible prescripción de la acción para exigirlo, aspectos determinantes para considerar que en la especie, no asiste al actor un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía. Agrega, que no obstante, este recurso de protección no es la vía idónea para reclamar estipendios no solicitados oportunamente, ya que esta acción cautelar sól
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Alex Fernando Muñoz Fuentes, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones, interponiendo recurso de protección en contra la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por el acto arbitrario e ilega
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