29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PATRICIO LIOI Y COMPAÑIA LIMITADA/ FISCO DE CHILE-CDE

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1° Que en cuanto el recurso de apelación se dirige respecto del rechazo de las tachas, tales alegaciones han de ser desestimadas toda vez que si bien los testigos corresponden a trabajadores de la reclamante, los mismos son, además, quienes desarrollan labores de carácter gerencial en tal empresa, lo que da cuenta de tratarse de personas de exclusiva confianza y que están sometidas a estatuto legal distinto a los demás trabajadores de ella, lo que amerita acoger la tacha deducida a su respecto. 2° Que, en cuanto a las alegaciones de fondo, ellas también deben ser desestimadas toda vez que no se configura la infracción al principio ne bis in idem, ya que la sanción impuesta por la Dirección del Trabajo alude a deberes jurídicos distintos de aquellos que son materia del sumario sanitario y que dan origen a la multa de que se reclama ahora; y, habiéndose establecido la responsabilidad del reclamante en la investigación sanitaria, de conformidad a los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, no resta sino aplicar la sanción respectiva, no siendo procedente disponer la rebaja de la multa solicitada, toda vez que no se configura ninguna de las alegaciones que sirven de fundamento de la reclamación. Por estas consideraciones y atendido además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2560-2020. Regístrese y devuélvase. N° 358-2023-Civil

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de junio de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2560-2020. Regístrese y devuélvase. N° 358-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 19 y 20: téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: 1° Que en cuanto el recurso de apelación se dirige respecto del rechazo de las tachas, tales alegaciones han de ser desestimadas toda vez que si bien los testigos corresponden a trabajadores de la reclamante, los mismos son, además, quienes desarrollan labores de carácte

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