1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SÁEZ FERNANDEZ ANA / PERALTA SAEZ ISABEL

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a su demanda, por la que pretende se declare el cese del goce de uno de los comuneros que ocupa gratuitamente un bien poseído proindiviso. Segundo: Que el juez de la causa consideró, para no dar curso a la solicitud, que la acción intentada es una materia accesoria dentro del juicio particional, por lo que debe provocarse la partición para poder solicitar, dentro de ese procedimiento, el cese del goce gratuito sobre la cosa común. Tercero: Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.”. Cuarto: Que, al emanar la referida facultad de elementos sustantivos del cuasi contrato de comunidad que vincularía a las partes, su ejercicio no requiere necesariamente de la existencia de un juicio de partición, sin perjuicio de su ubicación en el código procedimental, que obedece más bien a cuestiones prácticas y de costumbre, pues lo habitual es que el conflicto se suscite en el ámbito particional, sin que ello obste a la posibilidad de plantearlo ante la justicia ordinaria cuando no se ha iniciado la partición. Por ese motivo, la actora estaba legitimada para obrar como lo hizo ante la justicia ordinaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-6171-2024 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes a fin de dar cuso progresivo a la causa. Devuélvase. N°1437-2024 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-6171-2024 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes a fin de dar cuso progresivo a la causa. Devuélvase. N°1437-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a su demanda, por la que pretende se declare el cese del goce de uno de los comuneros que ocupa gratuitamente un bien poseído proindiviso. Segundo: Que el juez de la causa consideró, para no dar curso a la solicitud, que la acción int

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