BANCO SECURITY/RAMOS
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el ejecutante hizo uso del derecho que le reconoce el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en la especie no tiene aplicación la norma del artículo 471 del citado texto legal, y habiendo tenido motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se tuvo al ejecutante por desistido de la acción ejecutiva con reserva de acciones, con costas, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N° 1991-2023 Civil.
Fallo
se declara que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N° 1991-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el ejecutante hizo uso del derecho que le reconoce el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en la especie no tiene aplicación la norma del artículo 471 del citado texto legal, y habiendo tenido motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimi
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