CASTILLO JARA CARLOS GUSTAVO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Carlos Castillo Jara, conductor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por vulnerar sus derechos fundamentales. Sostiene que trabaja para la empresa Ruperto Vásquez Estay y Cía. Ltda. desde diciembre de 2024 y que el pasado 31 de mayo, al recibir el pago y su liquidación de remuneraciones de ese mes, notó un descuento denominado “1P PTMO Caja La Araucana”, por la suma de $77.285. Indica que al consultarle a su empleador, éste le respondió que ese descuento obedece a una nómina mensual de retenciones que le entrega la Caja de Compensación La Araucana a la empresa. Reconoce que el 31 de marzo de 2002 solicitó un crédito a la recurrida, del cual pagó 5 de las 60 cuotas hasta mediados de ese año, puesto que dejó de trabajar para aquel empleador. Reprocha que mediante esta retención ilegal la Caja de Compensación está cobrándole una deuda que data de hace más de 23 años desde que efectuó el último pago, sin aviso previo, y a pesar de contar con facultades de cobro conforme a la Ley N°18.833, no utilizó tales gestiones. Añade que la deuda que se pretende cobrar por este medio no le ha sido informada por ningún medio, que se encuentra prescrita de acuerdo con las normas generales de derecho civil, y que no ha sido notificado de gestión judicial alguna. En cuanto al derecho, invoca las garantías consagradas en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la república, desarrollando la manera en que la Caja recurrida ha vulnerado tales derechos. Solicita concretamente se ordene la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones desde mayo del presente año en adelante, con reajustes, y abstenerse de efectuar cualquier otro descuento injustificado en el futuro, con costas. A folio 6, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando que el recurrente mantiene un crédito con dicha
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Segundo: Que, por medio de la presente acción se denuncia como ilegal y arbitraria la actuación de la Caja de Compensación La Araucana, consistente en el cobro de un crédito que adquirió el recurrente con dicha institución en el año 2002, mediante la retención de las cuotas respectivas en sus remuneraciones actuales, argumentando para ello que la deuda se encuentra prescrita, y que no se le ha notificado gestión judicial de cobro alguna en su contra. Tercero: Que, por su parte, la Caja de Compensación recurrida esgrime que su actuación se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, en relación con otras disposiciones de orden laboral y de seguridad social que invoca. Cuarto: Que, teniendo presente que durante más de dos décadas la Caja de Compensación La Araucana no efectuó retención alguna de las remuneraciones del recurrente para efectos de cobrar el crédito adeudado, lapso durante el cual tampoco ejerció las acciones de cobro en sede judicial, la retención dispuesta de manera unilateral e intempestiva deviene en arbitraria, pues atendido el tiempo transcurrido resulta indispensable la tramitación de un procedimiento declarativo que permita discutir y acreditar la procedencia de la acción de cobro, así como también conferir al deudor la oportunidad para oponer las excepciones correspondientes, lo que determina que el recurso será acogido. Al no haber procedido de esta manera la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por don Carlos Castillo Jara, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y, en consecuencia, se le ordena a esta última proceder a la devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del actor desde mayo del presente año en adelante, con reajustes, y abstenerse de efectuar cualquier otro descuento con motivo del crédito materia de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2994-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Carlos Castillo Jara, conductor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por vulnerar sus derechos fundamentales. Sostiene que trabaja para la empresa Ruperto Vásquez Estay y Cía. Ltda. desde diciembre de 2024 y que e
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