HUENUQUEO/SERVITRANS S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7200-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo del 80% y del feriado legal, con reajustes e intereses. La demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide, anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda de autos y declarando que el despido del actor se ajustó a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente pide la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, según este último, "por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene el arbitrio que, en el considerado Octavo el
Fallo
fallo invocando las causales previstas en la letra e) y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide, anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda de autos y declarando que el despido del actor se ajustó a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente pide la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, según este último, "por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene el arbitrio que, en el considerado Octavo el fallo reconoce los hechos imputados al actor para su despido, y luego, en el Noveno, estima que la prueba aportada por parte de la empresa demandada es insuficiente para acreditar los hechos expuestos en la carta de despido. Indica que el fundamento Noveno, da por probado que existieron reclamos a la Municipalidad de Lo Prado por el servicio de retiro de residuos y que la empresa demandada por tal hecho fue multada por el municipio. Además, que su parte acreditó que el actor concurrió a su trabajo los días 17, 18, y 19 de julio de 2023, sin embargo el fallo establece que no se acompaña antecedente probatorio que permita establecer que el actor junto a otros
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8 Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7200-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de
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