SIN INFORMACION

JOHANNA DEL CARMEN OLIVARES CARRASCO / FERNANDA MARIBEL BRAVO ZAMORA Y OTROS

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Johana del Carmen Olivares Carrasco, quien interpone acción de protección en contra de doña Fernanda Maribel Bravo Zamora, dueña y representante del establecimiento comercial denominado “Restaurante donde la fea”, por constantes ruidos molestos, vulnerando con ellos sus garantías fundamentales. Refiere que ella reside en el sector de Santa Julia, Viña del Mar, con su nieto menor de edad, diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA). Agrega que los días 30 de marzo y 18 de abril del 2025 se han registrado actividades comerciales y privadas altamente perturbadoras para la convivencia vecinal, ruidos molestos, música a alto volumen, uso de parlantes con micrófonos y animaciones, gritos y golpes sobre mobiliario existente en el lugar, personas en estado de ebriedad. Además, han hecho uso de su entrada de vehículo como estacionamiento para los asistentes del evento, provenientes del local comercial de la recurrida. Manifiesta que todo lo anterior afecta su vida familiar y salud emocional de su nieto, quien mantiene esta condición, que lo hace hipersensible a los ruidos, poniendo en peligro su bienestar psíquico y físico. Hace presente que estos ruidos no son nuevos, que en el año 2023 interpuso denuncia formal, y el 21 de junio de 2024 el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar dictó sentencia en causa Rol 1721-2023, aplicando multas a la recurrida por hechos similares, sin embargo reitera en la misma conducta. Finaliza indicando que no ha interpuesto denuncias administrativas ni policiales. Solicita: Ordenar a la recurrida cesar de inmediato las actividades ruidosas y perturbadoras, en particular el uso de equipos de sonido a alto volumen o cualquier conducta que genere molestias al entorno residencial. A folio 9 evacua informe don Omer Viñales Sorich, Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, dando cuenta que la causa Rol 1721-2023 se inicia por denuncia de Carabineros de la Quinta Comisaria de Vi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo reclamado por el presente arbitrio consiste en las afectaciones causadas a la actora y su nieto, a causa de las actividades ruidosas y perturbadoras por parte de la recurrida, en particular el uso de equipos de sonido con alto volumen los días 30 de marzo de 2025 y 18 de abril del mismo año. Tercero: Que, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, siendo conocida por la recurrente, tal como lo indica en el presente recurso, además, la actora carece de un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara se rechaza, sin costas la acción constitucional presentada por doña Johana del Carmen Olivares Carrasco, en contra de doña Fernanda Maribel Bravo Zamora. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1947-2025. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Johana del Carmen Olivares Carrasco, quien interpone acción de protección en contra de doña Fernanda Maribel Bravo Zamora, dueña y representante del establecimiento comercial denominado “Restaurante donde la fea”, por constantes ruidos molestos, vulnerando con ellos sus garantías fundamentales

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