CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ISABELLA DE JESUS SALAZAR PAREJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de Isabella de Jesús Salazar Parejo, estudiante, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.069.496-7, domiciliada en Volcán Corcovado 5582, departamento 1410, Valle Volcanes, Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa. Indica que su representada nació el 19 de junio de 2009 y que obtuvo una visa de residencia temporal el 13 de febrero de 2023, la cual venció el 15 de febrero de 2025. Afirma que dentro del plazo legal presentó solicitud de residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible mediante comunicación folio 78232390, de fecha 7 de mayo de 2025, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 65 números 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Alega la existencia de dos ilegalidades formales y dos sustantivas. En tal sentido, señala que la inadmisibilidad -como forma de término del procedimiento administrativo- no se encuentra contemplada en la Ley N°21.325 y, por otro lado, que la resolución no utilizó un lenguaje claro en la determinación de sus fundamentos, realizando únicamente una alusión críptica a la normativa reglamentaria.  Respecto de las ilegalidades sustantivas, asevera que el artículo 65 N°2 del Reglamento no es aplicable, ya que, al ser menor de edad, la amparada no estaba obligada a acreditar estabilidad laboral. Respecto de la exigencia del artículo 65 N°1, relativa a la insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia, señala que el Servicio Nacional de Migraciones ignoró las cotizaciones previsionales que, desde enero de 2024, paga el padre por remuneraciones mensuales que ascienden a $850.0

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.  Segundo: Que, el recurso de amparo se dirige contra la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, por estimar que no se cumplían los requisitos para optar a aquella, en razón de lo dispuesto en el artículo 65 números 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Solicita que se invalide la comunicación del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, ordenándose tramitarla en el fondo y otorgar el correspondiente certificado de residencia definitiva en trámite. Tercero: Que, el organismo recurrido niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria por los argumentos indicados en lo expositivo. En tal sentido, asevera que la solicitud de residencia definitiva no cumplía los requisitos indicados en la resolución cuestionada, señalando que los padres de la amparada ingresaron al país por paso no habilitado, lo que conlleva la imposibilidad de desarrollar actividades remuneradas de manera autorizada. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la causa se desprende que la amparada nació el 19 de junio de 2009, de manera que es una adolescente de 16 años. Asimismo, consta que presentó una solicitud de residencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones, la cual no fue acogida a trámite, señalándose por dicho servicio público que “no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir (sic) con el Art. 65 N°1 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería”. Asimismo, por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 65 N°2 del mismo reglamento. Quinto: Que, el inciso 2º del artículo 65 N°1 del Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería dispone en lo pertinente: “Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos:” “1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aque

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de la adolescente Isabella de Jesús Salazar Parejo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a dicho organismo dar curso a la solicitud de residencia definitiva, debiendo pronunciarse acerca del fondo y emitir el certificado que corresponda en razón de ello. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 206-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 302, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de Isabella de Jesús Salazar Parejo, estudiante, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28

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