JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/CUEVAS

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien la defensa ha cuestionado la configuración típica del delito imputado, alegando que no se habría recuperado el dinero supuestamente sustraído y que los hechos se ajustarían más bien a un ilícito diverso, tales argumentos no resultan suficientes para desvirtuar, en esta etapa, la tipificación atribuida por el ente persecutor. En efecto, la no recuperación del dinero en el breve lapso transcurrido entre los hechos y la detención no excluye la posibilidad de una sustracción efectiva, atendida la facilidad con que dicho bien puede haber sido desechado o reducido en dicho intervalo. 2.- Que, del mismo modo, se ha dado cuenta de la existencia de testigos presenciales de los hechos, cuyo relato sería concordante con lo señalado en el parte policial, por lo que existen antecedentes suficientes, en esta etapa de la investigación, que permiten para estimar que se cumplen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en lo que respecta a la letra c) del citado artículo, también se encuentra satisfecho el requisito relativo al peligro que la libertad del imputado representa para la seguridad de la sociedad. En efecto, el delito investigado reviste especial gravedad, no sólo por la afectación del bien jurídico patrimonial, sino también por comprometer la integridad física de la víctima. A ello se suma que el imputado registra condenas anteriores, incluyendo una pena actualmente en cumplimiento, lo que podría dar lugar a la revocación de beneficios sustitutivos en caso de condena, y lo inhabilitaría para acceder a nuevas penas sustitutivas atendida la naturaleza del delito y su penalidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2118-2025, por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la prisión preventiva de Edison Arnaldo Cuevas Campos. Comuníquese y

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien la defensa ha cuestionado la configuración típica del delito imputado, alegando que no se habría recuperado el dinero supuestamente sustraído y que los hechos se ajustarían más bien a un ilícito diverso, tales argumentos no resultan suficientes para desvirtuar, en esta etapa, la tipificación atribuida por el

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