1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

VERGARA/IMPERIAL FOODS ROOTS LTDA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 137-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa Rit M-80-2023, caratulada “Vergara/Imperial Foods Roots Ltda.” por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza suplente doña Ruby Yáñez Kinzel, se acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida en procedimiento monitorio por doña Rocío Aylén Vergara Bustamante en contra de Imperial Foods Roots Ltda., declarando que el despido de la actora es indebido, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 664.838 a título de indemnización por aviso previo, con los reajustes e intereses, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Francisco Cornejo López, por la demandada Imperial Foods Roots Ltda. dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló que la sentenciadora descartó las pruebas presentadas por la demandada, quien aportó prueba al juicio consistente en documental y testimonial, las cuales no establecen bajo ningún respecto un despido injustificado, agregando que la demandante no acreditó lo necesario para dar por establecido el despido injustificado. Expresó que la carta de despido y la declaración del testigo Marcelo Darío Moreira son contestes en que el despido se realizó el 22 de junio de 2023 debido a las ausencias injustificadas los días 19, 20 y 21 de junio de 2023, lo cual fue también señalado en la propia demanda de autos. A esto sumó que la demandante en su propia demanda señaló que había pedido permiso por 4 días por una emergencia familiar el día 15 de junio de 2023. Agregó que se reconoce la existencia del permiso solicitado por la demandante debido a una emergencia familiar, pero con la única salvedad que fue otorgado desde el día 14 de junio de 2023, por un total de 4 días corridos, lo cual se denota del correo electrónico que acompañó la propia demandante. Respecto de la testimonial de la contraria, refirió que lo único que se puede establecer es que trabajaron junto a la demandante en dependencias de la empresa, pero respecto de la controversia del despido no señalan nada con claridad, adoleciendo totalmente de precisión en sus relatos. Respecto de la asistencia de la trabajadora el día 16 de junio de 2023, dijo que efectivamente la demandante concurrió a trabajar, lo cual se ve reflejado en el libro de asistencia acompañado, pero argumentó que no se puede derivar bajo ningún concepto que desde esa fecha se tiene que tomar en consideración el permiso de cuatro días, ya que ambas partes, si bien señalan fechas distintas, son fechas anteriores a dicha fecha, por lo que no se puede concluir que el permiso fue a partir del 17 de junio de 2023, por cuanto dicha fecha no cuenta con presupuesto fáctico alguno. En consecuencia, alegó que no ha existido ningún examen lógico y completo de la prueba aportada y solicitó que se acoja el recurso de nulidad, se anule el

Fallo

fallo el abogado don Francisco Cornejo López, por la demandada Imperial Foods Roots Ltda. dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señaló que la sentenciadora descartó las pruebas presentadas por la demandada, quien aportó prueba al juicio consistente en documental y testimonial, las cuales no establecen bajo ningún respecto un despido injustificado, agregando que la demandante no acreditó lo necesario para dar por establecido el despido injustificado. Expresó que la carta de despido y la declaración del testigo Marcelo Darío Moreira son contestes en que el despido se realizó el 22 de junio de 2023 debido a las ausencias injustificadas los días 19, 20 y 21 de junio de 2023, lo cual fue también señalado en la propia demanda de autos. A esto sumó que la demandante en su propia demanda señaló que hab

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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 137-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa Rit M-80-2023, caratulada “Vergara/Imperial Foods Roots Ltda.” por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza suplente doña Ruby Yáñez Kinzel, se acogió la demanda de despido ind

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