SIN INFORMACION

GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ ROJAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Guillermo Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 8.882.594-2, Oficial Policial y Oficial Graduado en Investigación Criminalística en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Población Los Limonares, calle Los Limonares N°14, block 7, dpto. 133, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N° 60.506.000-5, representada legalmente por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, por haber omitido el pago de los saldos remuneratorios por concepto de la "Gratificación de Zona",

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la "Asignación de especialidad al grado efectivo" por la totalidad de meses a los que tuvo derecho por sus destinaciones en la ciudad de Punta Arenas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° E98928/2021 y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida regularizar el pago de las sumas de dinero adeudadas debidamente reajustadas. Señala que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 15 de febrero de 1981, cumpliendo labores en distintas reparticiones del país y acogiéndose a retiro voluntario en el año 2011 con el grado de Prefecto, grado 5. Durante su desempeño profesional formó parte de la institución durante 30 años, desempeñándose durante 6 años en Punta Arenas, de los cuales estuvo 1 año como subcomisario de la BICRIM de Punta Arenas y los siguientes 5 años como comisario de la BIRO Punta Arenas. Expone que la asignación de especialidad de grado efectivo es una asignación mensual pagada en moneda nacional, reajustada conforme la ley y que se fija de acuerdo con el grado jerárquico de quien la reciba, constituyendo remuneración registrada con el código H0050. Asimismo, señala que la gratificación de zona, código H0016, corresponde al incremento cuando el funcionario presta labores en ciertas regiones del país, ascendiendo en el caso de Punta Arenas a un 70% de la remuneración, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo N°135 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional. Indica que mediante el Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, la PDI informó un cambio en el cálculo de la gratificación de zona, incluyendo la asignación de especialidad de grado efectivo como base de cálculo. No obstante, mediante el Radiograma N° 285 de 2 de julio de 2019, se suspendió dicho pago alegándose un pronunciamiento pendiente del órgano contralor. Posteriormente, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E98928/2021 validando la forma de pago, disponiendo que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Argumenta que la PDI realizó un pago incompleto, efectuando pagos solo desde abril de 2021 en adelante, interpretación que fue corregida por la Excma. Corte Suprema, la cual determinó que debe pagarse la asignación completa desde el ingreso a la Institución hasta la fecha del dictamen de Contraloría. Según el recurso, se han vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, por cuanto se ha incumplido con el pago de las remuneraciones a las cuales tiene derecho, y el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, pues otros funcionarios de la Policía de Investigaciones sí recibie

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados por concepto de la "Gratificación de Zona", al no haber considerado en su base de cálculo la "Asignación de especialidad al grado efectivo", por los meses a los que tuvo derecho conforme a la Ley según su unidad de destinación Punta Arenas, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Sentencia Rol N° 1103-2025 de esta Iltma. Corte de Valparaíso; 2) Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019 de JENAPERS; 3) Radiograma N° 285 del 2 de julio de 2019 de JENAPERS; 4) Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría General de la República; 5) Sentencia Rol N° 147.027-2023 de la Excma. Corte Suprema; 6) Sentencia Rol N°104.917-2023 de la Excma. Corte Suprema; y 7) Certificado de destinaciones emitido por la Policía de Investigaciones. Informa la recurrida, oponiendo las excepciones de prescripción y extemporaneidad del recurso, evacuando además el informe solicitado y solicitando finalmente el rechazo de la acción constitucional con expresa condenación en costas. En cuanto a la excepción de prescripción, fundamenta su alegación en que tanto el Estatuto del Personal de Investigaciones como el Reglamento de Asignaciones no consagran un plazo específico de prescripción, por lo que resulta aplicable supletoriamente el artículo 99 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece don Guillermo Antonio Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 8.882.594-2, Oficial Policial y Oficial Graduado en Investigación Criminalística en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Población Los Limonares, calle Los Limonares N°14, block 7, dpto. 133, comuna de Viña del Mar, Región

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