TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PATRICIO LAIME CORIA

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares señora Virginia Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante señor Mario Varas Castillo se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal público de Antofagasta doña Claudia Nievas López, en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2025, dictada en causa RIT 747-2024, RUC 2400429323-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a PATRICIO LAIME CORIA, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa de 40 U.T.M. como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, cometido el día 16 de abril de 2024, en esta ciudad; no se concedió al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, debiendo cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta. Comparecieron a alegar la defensora penal público ya individualizada, solicitando se acoja el recurso; y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público don Irving Rodríguez Cáceres, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública doña Claudia Nievas López, dedujo recurso de nulidad toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal a quo ha incurrido en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo Código, en lo que respecta al razonamiento necesario para llegar a la conclusión de que su representado no ha colaborado sustancialmente, según lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal en el esclarecimiento de los hechos, existiendo una fundamentación insuficiente al respecto, por lo cual deberá disponerse la nulidad del juicio y la sentencia, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral. Transcribe los considerandos noveno y cuarto de la sentencia recurrida, el primero señala los hechos que se tuvieron por acreditados y el segundo, la declaración del acusado. Sostiene que la teoría del caso de la defensa fue de carácter colaborativa, reconociendo su conocimiento respecto a la droga transportada en el interior de la maleta y, el tribunal resuelve que la declaración del encartado carece de sustancialidad, sin fundamentar adecuadamente cómo llegó a esa conclusión, afirmación que carece de la debida justificación, de una evaluación exhaustiva de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Luego transcribe el considerando décimo cuarto, que rechaza la atenuante en cuestión, estimando el recurrente que el razonamiento del tribunal es insuficiente para establecer de manera concluyente que el imputado no colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, por varias razones, tales como, que su relato es conveniente para sus fines, que da una explicación vaga de la persona que lo contactó y el destino, pero no explica cómo llegó a esa conclusión. Señala además la sentencia, que el relato del acusado no aporta información distinta a la derivada de la prueba de cargo, sin embargo, no se toma en cuenta que el acusado puede haber contribuido con información relevante, aunque no de manera inmediata o en forma verificable durante el juicio, pues lo que importa es la disposición a esclarecer los hechos, que exista una ayuda al esclarecimiento de la verdad. Agrega que se trata de una colaboración de menor entidad que una colaboración sustancial del artículo 228 bis del Código Procesal Penal. Señala que la decisión carece de un análisis más exhaustivo sobre la valoración de las pruebas y la posibilidad de que la declaración del imputado pudiera haber aportado algo relevante para el esclarecimiento de los hechos, por lo que su declaración debió haberse valorado adecuadamente en cuanto a la maleta y su contenido, a la entrega que voluntariamente hace a los carabineros aprehensores del ticket de la maleta, lo que fue corroborado por estos últimos, quienes señalaron que el acusado sacó desde el interior de una de sus zapatillas el tickets de la maleta, lo que permitió corroborar su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora penal local jefe de Antofagasta doña Claudia Nievas López, en representación del condenado PATRICIO LAIME CORIA, en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2025, dictada en causa RIT 747-2024, RUC 2400429323-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 542-2025 (Penal) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares señora Virginia Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante señor Mario Varas Castillo se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal público de Antofagasta doña Claudia Nievas López, en contra de

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