AMPUERO/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 130-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa 127-2021, caratulada “Ampuero/I. Municipalidad Puerto Montt” por sentencia definitiva de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Paulina Pérez Hechenleitner, se acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por la abogada doña Claudia Telles Vivar, en representación de doña Ana Gladys Ampuero Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, declarando que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la denunciante, su derecho a la no discriminación y su derecho a la honra, condenando a la demandada a pagar a la demandante una indemnización de perjuicios por daño moral de $ 20.000.000 (veinte millones de peses), más reajustes e intereses, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Claudio Juvenal Turra González en representación de la demandada I. Municipalidad Puerto Montt dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, resolviendo que la sentencia recurrida es nula y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Ana Gladys Ampuero Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el tribunal a quo, en virtud de una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, específicamente las normas de la lógica en su vertiente de la “razón suficiente” concluyó en el motivo octavo de la sentencia impugnada la existencia de hechos constitutivos de indicios de la vulneración denunciada Arguye que la sentenciadora para arribar a la conclusión antes señalada, habría desestimado las pruebas presentadas, principalmente la prueba incorporada por su parte consistente en: 1.- Ord 72 de 2019 de Oscar Valenzuela a Pablo León; 2.- Correo de 28 de marzo de 2019 de Oscar Valenzuela; 3.- Correo de 30 de marzo de 2020 de Oscar Valenzuela; 4.- Correo de 15 de mayo de 2020 de Gladys Martínez; 5.- Correos de 11 y 14 de septiembre de 2020 de Ana Ampuero y Oscar Valenzuela; 6.- Correo de 22 de septiembre de 2020 de Oscar Valenzuela; 7.- Dos Correos de 13 de septiembre de 2021 de Ana Ampuero y Oscar Valenzuela; 8.- Tres correos de 13 de septiembre de 2021 de Ana Ampuero y Oscar Valenzuela; 9.- Correos de 13 de septiembre de 2021 de Ana Ampuero y Oscar Valenzuela; 10.- Correo de 21 de septiembre de 2021 de Constanza Siebald; 11.- Declaración de testigos. Expresó que la sentenciadora del grado, si hubiese valorado correctamente estas pruebas, hubiera determinado de manera inequívoca que el trato que tuvo el jefe de la trabajadora, Oscar Valenzuela, jamás fue un trato hostil ni vulneratorio de los derechos fundamentales que se denuncian, ya que, dentro las comunicaciones contenidas en los documentos incorporados, se puede dar cuenta de un trato formal, amable y dando respuesta a todas las solicitudes realizadas por la denunciante. Agregó que el mismo jefe Oscar Valenzuela, a quien ella denuncia como maltratador, es quien le asigna un nuevo cargo que significa un ascenso en cuanto a responsabilidades y aumento de remuneración. A continuación, transcribió las declaraciones de las testigos Estela Anderson Ortega e Ivon Pleitez, precisando que en ambas declaraciones se puede apreciar que en las dependencias donde trabajaba la denunciante eran abiertas, es decir, no habían oficinas individuales; que el jefe de la Unidad de Psicosocial, a quien denuncia de malos tratos, siempre compartió espacio de trabajo con otros funcionarios de la Unidad Psicosocial; que las testigos jamás escucharon los insultos que señaló la denunciante le fueron proferidos, ni que tampoco existieron malos tratos o mal clima laboral; que es la misma denunciante la que generaba el mal ambiente al interior de la unidad. Agrega que las testigos de su parte dan cuenta, respecto de los testigos de la cont
Fallo
fallo el abogado don Claudio Juvenal Turra González en representación de la demandada I. Municipalidad Puerto Montt dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, resolviendo que la sentencia recurrida es nula y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Ana Gladys Ampuero Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el tribunal a quo, en virtud de una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, específicamente las normas de la lógica en su vertiente de la “razón suficiente” concluyó en el motivo octavo de la sentencia impugnada la existencia de hechos cons
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Puerto Montt, uno de julio dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 130-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa 127-2021, caratulada “Ampuero/I. Municipalidad Puerto Montt” por sentencia definitiva de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular doña Paulina Pérez Hechenleitner, se acogió
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