EN FAVOR DE SEBASTIÁN ALEXIS TRIVIÑO TRIVIÑO CONTRA CLC RGUA
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, quien dedujo recurso de amparo en representación del condenado SEBASTIAN ALEXIS TRIVIÑO TRIVIÑO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua en contra de la resolución en causa ROL Nº 51-2025 LIB, de fecha 14 de abril de 2025, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordene conceder la libertad condicional a don SEBASTIAN ALEXIS TRIVIÑO TRIVIÑO, Expuso que el amparado cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada por, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 1150-2022; condenado a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Afirmó que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, cumpliendo con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena y con seis bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Sin perjuicio de lo anterior, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos y de haber postulado a la obtención de libertad condicional en el primer semestre del año 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación. Indicó que la evidencia presentada dio cuenta de los cumplimientos de conducta, educación y trabajo, demostrando avances en el proceso de reinserción social. Alegó que los antecedentes tenidos a la vista por la comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que el amparado no presentaba avances en su proceso de reinserción al momento de postular Sostuvo que la resolución administrativa que rechazó la solicitud es un acto arbitrario
Fundamentos
considerando que continúe su proceso en sistema cerrado. Agregó que el interno no gozaba de beneficios intrapenitenciarios que le permitieran un acercamiento progresivo y gradual a la libertad al momento de su postulación Conforme a lo anterior, concluyó que la Comisión ejerció la facultad de rechazar la solicitud de forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama. Adjuntó la resolución reclamada y la carpeta de antecedentes del amparado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado SEBASTIAN ALEXIS TRIVIÑO TRIVIÑO, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese Rol I. Corte 450-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, quien dedujo recurso de amparo en representación del condenado SEBASTIAN ALEXIS TRIVIÑO TRIVIÑO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua en contra de la resolución en causa ROL Nº 51-2025 LIB, de fecha 14 de abril de 2025, emit
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