SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de amparo en favor de doña MILENA MEÑACA MARIN, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.471.690-8, en contra de la Resolución Exenta N°25301744 de fecha 28 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone, de manera ilegal y arbitraria, el abandono del país en un plazo de 10 días junto una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan los recurrentes que doña Milena Meñaca Marin, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su estatus migratorio a residente temporal por visa otorgada, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile junto a su familia nuclear. Que, con fecha 29 de septiembre de 2021 la amparada solicitó permiso de residencia definitiva acreditando vínculo con su hija Luciana Isabel Collipal Meñaca, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°27.453.601-2, adjuntando la documentación solicitada por la autoridad migratoria, sin embargo, el 28 de mayo de 2025 se le notifica la Resolución Exenta N°25301744 que rechaza su solicitud y dispone orden de abandono en un plazo de 10 días junto una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, ello, bajo el siguiente argumento: “Que, ha presentado documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, analizado el Certificado de Antecedentes penales de su país de origen, queda en evidencia que este ha sido manipulado, debido a que no corresponde al modelo utilizado por la policía Nacional de Colombia y al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la respuesta que otorga a la amparada el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°25301744 de fecha 28 de mayo de 2025, rechazando su solicitud de residencia definitiva y dispuso que abandone el país en un plazo de 10 días junto con la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. TERCERO: Cabe tener presente que el motivo del rechazo de la solicitud de residencia definitiva solicitado por la amparada, se fundamenta en que los antecedentes analizados por la autoridad migratoria, acompañados por la amparada, en especial un certificado de antecedentes penales de su país de origen, resultó ser falso, ya que correspondía a una tercera persona, por lo que se dispuso comunicar causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. No obstante, habiéndose cumplido el plazo señalado y teniendo en consideración que la extranjera no remitió la documentación solicitada, se rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante resolución Exenta N°25301744 de fecha 28 de mayo de 2025 y consecuencialmente se dispuso su abandono del país dentro de 10 días contados desde su notificación, como asimismo la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. CUARTO: Que, de lo anteriormente expuesto emana que la decisión adoptada por la autoridad competente lo ha sido en uso de sus facultades legales y reglamentarias, por lo que se encuentra ajustada a la legalidad, siendo proporcional en razón de haberse acompañado por parte de la solicitante un certificado de antecedentes del país de origen que se encontraba adulterado, por cuanto al revisar el código QR de su apostilla, aquél correspondía al extranjero Alfonso Rafael Montes de la Rosa, según consta en documento acompañado por la recurrida junto a su informe, lo cual además de configurar causal de rechazo del artículo 88 N° 3 de la Ley de Migraciones, puede ser constitutivo de un delito, por lo que la recurrida manifestó en estrados que los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público. QUINTO: Así las cosas, la actividad del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho, en tanto hizo uso del ejercicio de sus facultades, fundando adecuadamente su decisión, amén de no haberse acompañado en las instancias administrativas que la ley establece, la documentación necesaria, configurándose la causal de rechazo que establece la ley. SEXTO: Que la documentación acompañada en esta instancia judicial, en caso alguno priva de razonabilidad a la decisión recurri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña MILENA MEÑACA MARIN. Redacción de la Ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-245-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, presentando recurso de amparo en favor de doña MILENA MEÑACA MARIN, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.471.690-8, en contra de la Resolución Exenta N°25301744 de fecha 28 de mayo de 2025, dict

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