TORRES INOSTROZA NELSON ALEJANDRO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que con fecha 30 de junio de 2025, comparece la abogada Caterina Valdevenito Parisi, en representación de Nelson Alejandro Torres Inostroza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa penal RIT 111-2025, de 9 de junio de 2025, por haber dado lugar a la reformalización de la investigación respecto del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la modificación sustancial de la imputación inicial altera gravemente la calificación jurídica de los hechos incorporando elementos y circunstancias no contenidas en la formalización original, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la reformalización realizada en la mencionada fecha. En cuanto a los antecedentes fácticos, el amparado fue formalizado el 7 de enero de 2025 por el delito de abuso sexual en contra de mayor de 14 años por sorpresa, previsto en el artículo 366 inciso 3° del Código Penal, hechos ocurridos el 6 de enero de 2025 en el domicilio de la víctima Daniela Scarlet Labrín Jaramillo. En dicha audiencia se decretaron medidas cautelares consistentes en arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Posteriormente, el 9 de junio de 2025, el Ministerio Público solicitó reformalizar la investigación, modificando sustancialmente la imputación inicial e incorporando nuevos elementos y hechos que no fueron considerados en la audiencia de control de detención, alterando la calificación jurídica a "abuso sexual con circunstancias de violación" previsto en el artículo 366 en relación con el artículo 361 número 2 del Código Penal. La defensa sostiene que estos nuevos elementos provienen de una declaración de la víctima del 12 de febrero de 2025, información que no estaba disponible al momento d
Fundamentos
fundamentos de hecho, el magistrado informante expone que con fecha 7 de enero de 2025, este Juzgado controló la detención de Nelson Alejandro Torres Inostroza, cédula nacional de identidad N° 18.322.189-2, formalizándose la investigación por el delito de "Abuso Sexual mayor14/sorpresa sin consentim", decretándose medidas cautelares y fijándose un plazo de cierre de investigación de 60 días. Posteriormente, mediante audiencia de 14 de marzo de 2025, se amplió el plazo de investigación en 70 días adicionales. Asimismo, refiere que el 16 de mayo de 2025 se tuvo presente el patrocinio y poder conferido por el imputado al abogado defensor privado José Miguel Subiabre Tapia, revocando todo patrocinio anterior. Seguidamente, en audiencia de fecha 9 de junio de 2025, se resolvieron las solicitudes del Ministerio Público relativas al aumento del plazo de investigación y a la reformalización de esta, reformalizándose la investigación por el delito de Abuso Sexual de mayor de 14 años, precisando los hechos por los cuales ya fue formalizado en audiencia de control de detención, ampliándose nuevamente el plazo de investigación por 60 días. Respecto a los fundamentos de derecho, el informante sostiene que la comunicación realizada por el Ministerio Público al imputado Torres Inostroza, en aplicación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cumple con los requisitos de oportunidad, efectuándose después de la formalización inicial y antes del vencimiento del plazo para el cierre de la investigación, motivada por nuevos antecedentes que "precisaron" los hechos en audiencia convocada para tal efecto. Agrega que dicha disposición legal permite al Ministerio Público modificar la calificación jurídica de los hechos originalmente comunicados al imputado, habiéndose resguardado los derechos y garantías del imputado al ampliarse el plazo de investigación. Finalmente, concluye que la reformalización se llevó a cabo en audiencia convocada para tal efecto, con presencia del imputado y su defensa, respetándose los derechos y garantías procesales. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Acta de audiencia de control de detención y formalización inicial de fecha 7 de enero de 2025; 2) Acta de audiencia de primera ampliación del plazo de investigación de fecha 14 de marzo de 2025; 3) Acta de audiencia de reformalización de la investigación y segunda ampliación del plazo de fecha 9 de junio de 2025; y 4) Transcripción de la formalización y reformalización comunicadas por el Ministerio Público junto con la resolución del tribunal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la audiencia de reformalización de fecha 9 de junio de 2025, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente solicita se ordene traer a la vista copia de los audios de las audiencias de fecha 7 de enero de 2025 y 9 de junio de 2025, para una correcta tramitación del presente recurso. Que, informa el Juez de Garantía de Valparaíso, Sr. Camilo Obrador Castro, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, fundado en que la decisión judicial adoptada fue mediante resolución fundada y no resulta arbitraria ni ilegal, toda vez que el Ministerio Público ejerció legítimamente su facultad de reformalizar la investigación conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, respetándose en todo momento los derechos y garantías procesales del imputado. En cuanto a los fundamentos de hecho, el magistrado informante expone que con fecha 7 de enero de 2025, este Juzgado controló la detención de Nelson Alejandro Torres Inostroza, cédula nacional de identidad N° 18.322.189-2, formalizándose la investigación por el delito de "Abuso Sexual mayor14/sorpresa sin consentim", decretándose medidas cautelares y fijándose un plazo de cierre de investigación de 60 días. Posteriormente, mediante audiencia de 14 de marzo de 2025, se amplió el plazo
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha 30 de junio de 2025, comparece la abogada Caterina Valdevenito Parisi, en representación de Nelson Alejandro Torres Inostroza, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa penal RIT 111-2025, de 9 de junio de 2025, por haber dado lu
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