SIN INFORMACION

RAMOS MADRID, JUAN ANTONIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ponce Aros, abogado, en favor del imputado don Juan Ramos Madrid, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la resolución de 2 de junio de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentra sujeto desde el 23 de enero de 2024, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de enero del año pasado, se formalizó la investigación en contra del amparado por el delito de violación de menor de 14 años, misma data en que se decretó la prisión preventiva de aquel. Indica que la resolución por esta vía reprochada mantuvo la referida medida cautelar, acotando que la petición de la defensa se fundamentó en la insuficiencia de antecedentes para sustentar la existencia del delito imputado y la participación del recurrente. En efecto, manifiesta que la declaración de la víctima es el único elemento de cargo directo, sin que existan pruebas materiales o periciales corroborantes, añadiendo que el examen sexológico no confirmaba la ocurrencia de un acto sexual reciente o violento. Agrega que se presentaron nuevas declaraciones de dos menores de edad, primas de la víctima, que contradicen el relato de la denunciante y apoyan la tesis de inocencia de la defensa, indicando que la ofendida nunca comentó nada inusual y que la relación con el imputado siempre fue respetuosa y normal en el contexto familiar. Explica que resolución judicial impugnada carece de una fundamentación adecuada y suficiente, desestimando sin mayor análisis la prueba nueva presentada por la defensa, limitándose a señalar que se trataba de testigos ofrecidos por dicha parte, sin valorar el contenido, coherencia o pertinencia de los testimonios. Menciona, en relación con la necesidad de cautela, que no existe riesgo concreto para la víctima –sin contacto desde 2021 y con domicilio distinto– que el imputado tiene 73 años, no tiene antecedentes penales, mantiene una vida laboral estable y arraigo familiar. Además, argumenta que el transcurso del tiempo y la falta de avances sustantivos en la investigación hacen que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada, vulnerando la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad. Culmina solicitando se deje sin efecto la prisión preventiva que actualmente pesa sobre el amparado, sustituyéndola por la medida de arresto domiciliario total. En subsidio, se impongan las medidas cautelares que esta Corte estime pertinentes y proporcionales a los hechos de la causa, tales como arraigo nacional o firma mensual en la Comisaría más cercana a su domicilio, además de ordenar las providencias y medidas necesarias para dar inmediata ejecución de las medidas cautelares que se decreten. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe don Arturo Briceño Rivera, juez Juzg

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Ramos Madrid, Juan Antonio Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°379-2025.- La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Ponce Aros, abogado, en favor del imputado don Juan Ramos Madrid, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la resolución de 2 d

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