SIN INFORMACION

MORAGA ZELA MARIA SOLEDAD/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIZ

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Soledad Moraga Zelada, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DFS-12445-2025 de 29 de enero de 2025, que rechaza la reconsideración interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-57981-2024 de 9 de abril de 2024 que confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s77588101-0, 7858953-1, 8208874-1, 8476812-K, 8854712-8, 9352903-0, 9820382-6, 10181450-5, 10533479-6, 10921661-5, 11353482-6, 11785142-7, 12103503-0, 12498037-2, 12944664-1, 13277586-9, 13594261-8, 13860533-7, 14208423-3, 14521970-1 y 14835235-6 extendidas por un total de 608 días a contar del 1 de octubre de 2021. Asimismo, rechaza el reclamo interpuesto en contra de la decisión de la COMPIN de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s15185925-9, 15459936-3, 15754063-7, 16017360-2, 16306342-5 y 16636269-5 extendidas por 181 días desde el 26 de junio de 2023, todas rechazadas por la causal de reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que, evacúa informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que del análisis del expediente administrativo y del registro en sistema informático SIF de dicha entidad, se desprende que la señora Moraga Zelada dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la

Fundamentos

fundamentos del rechazo de las referidas licencias médicas se sustentan principalmente en la insuficiencia de los antecedentes médicos presentados para justificar la prolongación del reposo laboral. En particular, la COMPIN R.M. determinó que los informes psiquiátricos acompañados adolecían de deficiencias técnicas sustanciales, tales como la ausencia de fecha en los documentos, la falta de informes complementarios por parte de psicólogos tratantes, la carencia de constancia respecto de sesiones de psicoterapia efectivamente realizadas, la omisión de derivación formal a médico especialista y la inexistencia de una fecha probable de alta médica. Asimismo, se constató que los certificados médicos presentados no incluían escalas de evaluación de actividad global (EEAG), carecían de detalles respecto del ajuste de tratamiento farmacológico a lo largo del período de reposo, omitían referencias a la evolución del cuadro clínico y no proporcionaban elementos de juicio suficientes para evaluar la recuperabilidad del paciente. A lo anterior se suma el hecho que la interesada acumula un período extenso de reposo laboral, alcanzando más de 1908 días, sin que se hubiera acreditado derivación a programas especializados de salud mental ni la realización de intervenciones multidisciplinarias destinadas a la recuperación de la funcionalidad laboral. Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N°R-01-DFS-12445-2025, de fecha 29 de enero de 2025, confirmó íntegramente las decisiones adoptadas por la COMPIN R.M., concluyendo que el reposo ya autorizado de 214 días resultaba suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, considerando los antecedentes médicos evaluados en la reclamación administrativa. Finalmente, la autoridad recurrida fundamenta la legalidad de su actuación en el carácter eminentemente técnico de la COMPIN R.M., la cual se rige por las disposiciones del Decreto Supremo N°7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales, y del Decreto Supremo N°3/1984, sobre Autorización de Licencias Médicas, normativas que establecen los parámetros objetivos para evaluar la procedencia del reposo laboral y garantizar que las licencias médicas cumplan efectivamente su finalidad terapéutica y transitoria. Tercero: Que, comparece el abogado Sebastián De La Puente Hervé, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, la recurrida opuso como excepción principal la extemporaneidad de la acción de protección, fundándola en que el recurso fue interpuesto el 12 de febrero de 2025, cuando el plazo fatal de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección ya se encontraba ampliamente vencido. Sostiene que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde hace más de quince meses antes de la interposición d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 2710-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Soledad Moraga Zelada, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DFS-12445-2025 de 29

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