CARO RAMIREZ / TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección la abogada Marina Beatriz Bueno Della Rosa, en representación de José Evangelista Caro Ramírez, cédula nacional de identidad N°6.698.401-K, asistente social, domiciliado en Las Tranqueras 01530, Villa Los Ganaderos, Temuco, en contra de la Tesorería General de la República Santiago Sur, representada para estos efectos por el Tesorero Regional Santiago Sur, don Martín Gómez Zamorano, cédula nacional de identidad N°13.436.196-4, o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión, domiciliados para en Gran Avenida José Miguel Carrera 4452, comuna de San Miguel, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la negativa del Tesorero Regional a la devolución de los fondos provenientes de su pensión vitalicia, por la suma total de $1.860.000, por afectar el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, derecho a la honra, y el derecho de propiedad, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho. Expone que el 24 de febrero del presente año, la Tesorería procedió a embargar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta del Banco de Chile del recurrente, correspondiendo a la suma de $1.860.000, afectando directamente los ingresos que percibe por concepto de pensión de retiro, pagada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Agrega que el 19 de marzo del corriente, fue objeto de una nueva orden de embargo, que recayó sobre los escasos fondos que había logrado reunir luego del primer acto, monto que había sido obtenido a través de un préstamo familiar. Explica que dichos dineros son su único ingreso regular y eran destinados íntegramente a su subsistencia y, como consecuencia directa de dicha medida, quedó privado de todo medio económico para solventar necesidades básicas como alimentación, medicamentos y servicios de salud, viéndose enfrentado a una
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San Miguel a uno de julio de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección la abogada Marina Beatriz Bueno Della Rosa, en representación de José Evangelista Caro Ramírez, cédula nacional de identidad N°6.698.401-K, asistente social, domiciliado en Las Tranqueras 01530, Villa Los Ganaderos, Temuco, en c
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