JEAN BAPTISTE BRUNO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Bruno Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°24357002 de 24 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días. Expone en síntesis que el motivo esgrimido por el recurrido para rechazar el permiso de residencia pretendido fue que “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Alega que la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la resolución Exenta N°24357002 de 24 de julio de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto; además, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompaña copia de la resolución exenta. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente arbitrio. Explica que mediante Resolución Exenta N°24357002 de 24 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranj
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°24357002 de 24 de julio de 2024, que rechazó el permiso de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen, se reabra el procedimiento y se le permita acompañar el respectivo comprobante de pago de multa, para así continuar con la tramitación del permiso pretendido. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones insta en el rechazo del recurso toda vez que no existe acto ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Cuarto: Que, tal que lo ha sostenido el servicio recurrido, no se avizora actuación ilegal alguna de su parte, pues éste, ante el no cumplimiento de los requisitos para acceder al permiso de residencia definitiva pretendido por el actor, pese a habérsele concedido la posibilidad de subsanar su petición, ha resuelto rechazar dicha solicitud, ajustándose su proceder a la legalidad vigente. Quinto: Que, no existiendo actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, corresponde rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bruno Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio dos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2305-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Bruno Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°24357002 de 24 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandon
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