MP C/ ALEJANDRO PATRICIO HIDALGO CUELLO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de amenazas y lesiones graves, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, por los cuales el imputado fue formalizado. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, así como en la declaración de la víctima rendida en esta etapa inicial del procedimiento, la cual da cuenta de la ocurrencia de los hechos punibles mencionados, siendo ello concordante con el dato de atención de urgencia, que consigna la existencia de lesiones de carácter grave. En esta etapa procesal, y con los antecedentes de investigación hasta ahora reunidos, las circunstancias expuestas no permiten calificar la conducta atribuida como constitutiva de lesiones de menor entidad, como pretende la defensa, resultando dicha afirmación incompatible con el antecedente médico invocado por el ente persecutor. En tal sentido, se desechan las alegaciones del referido litigante relativas al tiempo de duración del tratamiento farmacológico recibido por la víctima, compartiendo el parecer el juez a quo cuanto el proceso de recuperación depende de diversos factores, no existiendo necesariamente una correlación directa con la cantidad o tipo de medicamentos prescritos. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado importa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, de acuerdo con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la existencia de una condena anterior del año 2022 por los delitos de amenazas simples y violación de morada, ilícitos cuyo sujeto pasivo es idéntico al de la presente causa según lo expuesto en la audiencia de forma
Texto Completo (Preview)
Fecha: uno de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-454-2025 Ruc N°: 2500458956-7 Rit N°: O-1897-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora ad.-hoc: Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica