OLALDE/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don Fabian Huepe Artigas, abogado, domiciliado en Bulnes 772, Chillán, en representación de Juan José Ogalde Martín y Aurelio Andrés Olalde Martín, ambos de igual domicilio, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Gobernador Regional de Ñuble, don Oscar Crisóstomo Llanos por dictar la Resolución Afecta N° 174 que promulga la “Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo” (PRICH), publicada en el Diario Oficial el 14 de Febrero de 2024, solicitando se declare ilegal aquella parte que, al modificar el trazado de la Av. Quinta Agrícola, la mantuvo como Troncal con un ancho de vía de 40 metros, debiendo haberse reducido a 25 metros como vía Colectora o en subsidio, mantenerla como vía Troncal, pero reducirla al mínimo legal de 30 metros. a.- En cuanto a los hechos, manifiesta que sus representados son dueños del predio agrícola “los Naranjos” de 15 hectáreas y 4.168 metros cuadrados ubicado en la subdelegación Reloca, de la comuna de Chillán y en el año 2019 se dio inicio al proceso de consulta ciudadana de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, donde formulo sus observaciones como vecino afectado. En este Plan Regulador recién en vigencia, se contempló la apertura de la Variante Av. Quinta Agrícola del 4° Anillo de Circunvalación de Chillán en categoría de Troncal, con un ancho de faja de 40 metros en su apertura proyectada, como prolongación de la Av. Quinta Agrícola existente en el Plan Regulador Comunal de Chillán del año 2016, la que sólo estaba trazada como vía colectora. Esta modificación de la vía, ahora como Troncal, se proyectó e insertó muy dentro de la ciudad, a más de 1700 metros de la Ruta N-425 que constituye el nuevo límite y, en consecuencia, la variante Av. Quinta Agrícola hoy no servirá de contención de límite urbano. Más aún, la Variante Av. Quinta Agrícola observa la calidad de prescindible (en su perfil de 40 m de ancho incluido parque), según se de
Fundamentos
considerando incluso un ritmo de crecimiento poblacional acelerado de la comuna. De mantenerse la situación se dejaría a la ciudad de Chillán sin una solución que permita construir y poblar la zona nor-oriente por 3 o 4 décadas, privando al propietario del terreno afectado de su derecho de dominio, sin indemnización alguna, causándole un perjuicio enorme, arbitrario improcedente desde la óptica del bien común superior. De otro modo, debido a esta desproporcionada carga vial impuesta sobre un único propietario, lo que constituye en sí una arbitrariedad, no se reportarán beneficios efectivos ni próximos para la ciudad, sino por el contrario, sólo perjuicios, pues no sería posible siquiera materializar esa gigantesca vía a través de entes privados, por el elevadísimo costo de los 40 m de ancho de la faja y por la exigua superficie que restaría del predio Los Naranjos, factores económicos que inviabilizan cualquier proyecto privado, lo que necesariamente conducirá a la postergación de esa importante zona de la ciudad, con el perjuicio vecinal correspondiente, ya que facilitará la delincuencia, basurales y tomas en un sector hoy altamente valorado por la población chillaneja. Se causa un perjuicio enorme a los propietarios del predio sobre el cual está trazada la Troncal Variante Av. Quinta Agrícola, debido a la enorme cantidad de declaratorias de afectación a utilidad pública impuestas sobre la Parcela Los Naranjos. De hecho, aún en un diseño urbanístico muy eficiente, un urbanizador no podría emplear menos del 70% del total del terreno de Los Naranjos, sólo para alcanzar a materializar todas sus afectaciones de utilidad pública, desde las aperturas de la troncal Variante Av. Quinta Agrícola (40 m por 1.340 m) y la colectora Av. Andrés Bello (30 m); los ensanches de la Troncal Camino a Cato (40 m) y la Troncal Camino a Colonia Bdo. O’Higgins (30 m); la apertura de las otras circulaciones necesarias, como la caletera de la troncal (11 metros de perfil) y circulaciones de condominios (30%); la conformación de áreas verdes (10%); la faja de protección de alta tensión (40 m), y el equipamiento municipal (4%), quedando menos de un 30 % de las 15,4 Hás (sólo 4,6Hás) para el desarrollo de viviendas, pero debiendo cargar el costo de construir las 15 Hás. El escenario anterior hace imposible a una inmobiliaria costear la construcción de tantas vías de tan elevado costo en un único terreno, que se sumarían a los costos normales de urbanización y construcción de viviendas y el costo del suelo (aun reduciéndolo al ínfimo valor de 0,3 UF/m2 de suelo en un sector donde su valor urbano alcanza a 3 UF/m2). En consecuencia, resulta absolutamente inviable el desarrollo por parte de entes privados de la vialidad impuesta a Los Naranjos en la Actualización del PRICH 2024. Su parte en el periodo de Consulta Pública, reclamo lo anterior, acogiéndose sólo parcialmente el mismo, desplazando la afectación hacia el deslinde norte del predio Los Naranjos, pero no redujo el
Fallo
por tanto, el potencial de consolidación de esa vía por ejecución del MINVU o del Municipio es altamente improbable, si no imposible, en el mediano plazo, considerando incluso un ritmo de crecimiento poblacional acelerado de la comuna. De mantenerse la situación se dejaría a la ciudad de Chillán sin una solución que permita construir y poblar la zona nor-oriente por 3 o 4 décadas, privando al propietario del terreno afectado de su derecho de dominio, sin indemnización alguna, causándole un perjuicio enorme, arbitrario improcedente desde la óptica del bien común superior. De otro modo, debido a esta desproporcionada carga vial impuesta sobre un único propietario, lo que constituye en sí una arbitrariedad, no se reportarán beneficios efectivos ni próximos para la ciudad, sino por el contrario, sólo perjuicios, pues no sería posible siquiera materializar esa gigantesca vía a través de entes privados, por el elevadísimo costo de los 40 m de ancho de la faja y por la exigua superficie que restaría del predio Los Naranjos, factores económicos que inviabilizan cualquier proyecto privado, lo que necesariamente conducirá a la postergación de esa importante zona de la ciudad, con el perjuicio vecinal correspondiente, ya que facilitará la delincuencia, basurales y tomas en un sector hoy altamente valorado por la población chillaneja. Se causa un perjuicio enorme a los propietarios del predio sobre el cual está trazada la Troncal Variante Av. Quinta Agrícola, debido a la enorme cantid
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Chillán, uno de julio de dos mil veinticinco.- Vistos: Que comparece don Fabian Huepe Artigas, abogado, domiciliado en Bulnes 772, Chillán, en representación de Juan José Ogalde Martín y Aurelio Andrés Olalde Martín, ambos de igual domicilio, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Gobernador Regional de Ñuble, don Oscar Crisóstomo Llanos por dictar la Resolución Afecta N° 174 que promul
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