/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de don Jorge Arturo Martínez Toro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 24 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional formulada por su representado, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se ordene conceder el beneficio requerido, por estimar que la decisión constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado cumple tres condenas: una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro en causa RIT 1697-2018; otra de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de incendio consumado, en la misma sede judicial bajo RIT 2135-2021; y una tercera pena de dos días de reclusión por el no pago de multa, correspondiente a la causa RIT 2630-2021. Se consigna como fecha de inicio de condena el 17 de marzo de 2023, y como término estimado el 19 de agosto de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 20 de abril de 2024, por lo que, conforme al artículo 2 N° 1 del Decreto Ley N° 321, se encontraba habilitado para acceder al proceso. Indica que el amparado fue postulado al cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la libertad condicional, pero su solicitud fue rechazada por la Comisión por resolución de 24 de abril de 2025, que argumenta la existencia de un riesgo medio de reincidencia, falta de conciencia del delito y del daño causado, así como rechazo explícito de los hechos por los cuales fue condenado, conforme a lo cons
Fundamentos
considerando que mantiene una medida de alejamiento respecto de su hijo. Sostiene la defensa que la resolución impugnada infringe el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución, al haberse dictado con ausencia de fundamentos suficientes y al exigir requisitos que exceden los establecidos legalmente, en especial al otorgar carácter vinculante a “subfactores” del informe psicosocial tales como conciencia del delito o del daño causado, cuya exigencia no está prevista por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Alega también infracción al deber de fundamentación previsto en el artículo 5 de dicho cuerpo normativo, en relación con la Ley N° 19.880 y el D.S. N° 338, puesto que la Comisión sólo categorizó en forma tabular el cumplimiento de requisitos mediante respuestas “sí” o “no”, sin expresar las razones fácticas y jurídicas que motivan su decisión, lo que vicia el acto administrativo recurrido. Expone además que el amparado presenta una evolución favorable en su proceso de reinserción, evidenciada en: i) la finalización de sus estudios de enseñanza media el año 2023; ii) el inicio de tratamiento por consumo de alcohol gestionado con el CESFAM de Lautaro; iii) el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos y la comprensión del daño causado; iv) la obtención del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 18 de mayo de 2025, ejecutado sin incidentes; v) la existencia de arraigo familiar y expectativas laborales concretas, especialmente en la planta de áridos de Lautaro, en la cual su padre se desempeña; y vi) la intención de continuar intervenciones en salud mental, lo que da cuenta de una etapa de contemplación activa y disposición al cambio. Agrega que todo lo anterior se encuentra respaldado por el informe social elaborado por la trabajadora social Joselyn Pérez Puentes, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en el mes de junio de 2025. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe respectivo señalando que la decisión impugnada fue adoptada con apego a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, en ejercicio de una facultad técnica y discrecional que no es revisable por la vía del presente recurso. Afirma que la sola acreditación del cumplimiento de requisitos objetivos de tiempo y conducta no basta por sí sola para acceder al beneficio, siendo imprescindible que el informe psicosocial permita proyectar una reinserción social efectiva. En el caso concreto, se sostiene que, pese a que el interno verbaliza reconocimiento de los hechos y califica de justa su condena, persiste una externalización de la culpa atribuida al alcohol, lo que evidencia una comprensión incompleta de los factores criminógenos que originaron su conducta; no ha ingresado a programas especializados de intervención, y que mantiene factores de riesgo dinámico no abordados, tales como vínculos disfuncionales, uso inadecuado del tiempo libre, redes negativas y ausencia de control de impulsos, todo lo cual impediría proye
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, el D.S. N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jorge Arturo Martínez Toro, manteniéndose a firme la resolución de fecha 24 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que le deniega el beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Amparo-242-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación de don Jorge Arturo Martínez Toro, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión d
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