SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Daniel Queipul Marillán, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 22 de abril de 2025, que le denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se ordene conceder el beneficio requerido. Funda su acción en que la resolución impugnada infringiría el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al haberse dictado, a su juicio, fuera de los casos y formas previstas por la ley, específicamente del Decreto Ley N° 321, en tanto se habrían exigido al postulante requisitos no contemplados por el legislador y se habría omitido el deber de fundamentación exigido por la ley, lo que constituiría un actuar ilegal y arbitrario. Añade que la Comisión valoró de forma errada y descontextualizada el informe psicosocial evacuado por Gendarmería, el cual, conforme sostiene, da cuenta de avances significativos del amparado en su proceso de reinserción social, conducta intachable y adecuado cumplimiento de su condena, tanto desde la perspectiva penitenciaria como cultural,

Fundamentos

considerando su pertenencia al pueblo mapuche. Señala que el amparado cumple dos condenas: una de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de armas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol en causa RIT 44-2021; y otra de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, en causa RIT 584-2020. Indica que el condenado inició el cumplimiento de su condena el 8 de noviembre de 2020, estimándose su término el 27 de diciembre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 25 de abril de 2025, siendo esta su primera postulación, y contando con la propuesta favorable del Tribunal de Conducta. Agrega que el informe psicosocial de Gendarmería, de fecha 13 de marzo de 2025, evidenciaría avances en el proceso de reinserción del interno, quien no registra sanciones disciplinarias, mantiene conducta intachable, participa de actividades de resocialización, y posee un proyecto de vida en medio libre en el seno de su comunidad, Temucuicui, a la que se encuentra profundamente arraigado desde el punto de vista social, familiar y cultural, como también cuenta con expectativas laborales asociadas al trabajo agrícola y ganadero, conforme su cultura. Añade que el informe social de la Defensoría Penitenciaria, refuerza dichos elementos, señalando que el amparado mantiene baja probabilidad de reincidencia, posee una sólida identidad cultural y redes de apoyo, y ha fortalecido progresivamente su reinserción durante los 11 meses previos, mediante el uso responsable de beneficios extrapenitenciarios. Pide, se acoja la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución de fecha 22 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que le denegó el beneficio de libertad condicional, y que, en su lugar, se ordene conceder derechamente dicho beneficio al amparado, en tanto cumple con los requisitos legales del Decreto Ley N° 321, habiendo demostrado avances en su proceso de reinserción social. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe respectivo, en el que sostuvo que la resolución cuestionada fue adoptada dentro del marco legal del Decreto Ley N° 321, con apego a sus disposiciones, descartando haberse incurrido en ilegalidad o arbitrariedad. Sostuvo que el cumplimiento de los requisitos objetivos de tiempo y conducta no es suficiente para otorgar el beneficio, siendo también indispensable que el informe psicosocial dé cuenta de condiciones y habilidades personales del postulante que permitan proyectar una reinserción efectiva. Se explica que en el caso del amparado, la Comisión estimó que no existían antecedentes categóricos que permitieran concluir avances en su proceso de reinserción social, destacando, entre otros elementos, la ausencia de reconocimiento del delito de mayor gravedad (tráfi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento contenido en el D.S. N° 338 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Sebastián Daniel Queipul Marillán, dejándose sin efecto la resolución de fecha 22 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional y, en su lugar se dispone que se concede dicho beneficio a su respecto, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por estimar que la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 22 de abril de 2025 se encuentra debidamente fundada y no resulta ilegal ni arbitraria, considerando para ello el mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en el cual consta que el amparado no refiere un reconocimiento explícito de participación de uno de los delitos por los cuales cumple condena (tráfico de armas), careciendo de arrepentimiento al respecto, sin perjuicio de poseer un buen nivel de empatía; evidencia una actitud desfavorable hacia la condena, y manifiesta ser víctim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Daniel Queipul Marillán, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Victoria, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica