RODRÍGUEZ/NAVARRO
Rol
Fecha
1 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Talca, a uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado ISRAEL RODRIGO BARRA LILLO, en representación de don FELIPE ANDRÉS RODRÍGUEZ RETAMAL, a quien individualiza, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, por las faltas o abusos graves cometidos en los autos sobre cumplimiento de sentencia ejecutoriada laboral, caratulados “RODRÍGUEZ CON SOCIEDAD COMERCIAL”, RIT C-71-2016, del ingreso del Juzgado del Trabajo de esa misma jurisdicción, al dictar la resolución de fecha 14 de marzo de 2025; en particular, al pronunciarse respecto de lo solicitado en el cuarto otrosí de la presentación del día 11 de marzo del mismo año, en donde se requería la realización de una nueva liquidación del crédito; resolviéndose “Estese al mérito de lo resuelto en autos con fecha 25 de julio del año 2017.” Expone que la decisión, con falta o abuso grave, denunciada y que se remite a la de julio del año 2017, tendría como único fundamento un escrito presentado por esa misma parte, pero con otra asesoría letrada, en donde se daba cuenta del pago del crédito, pero desatendiendo los efectos derivados de la declaración de nulidad del despido que se había hecho en la causa RIT M-85-2015, como consecuencia de no haberse dado cuenta, a la fecha, de la convalidación del despido de su representado. Precisa que con fecha 18 de agosto del 2016 ingresa a cobranza laboral la sentencia pronunciada en el pleito antes mencionado, generando los autos RIT C-71-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó (Cobranza Laboral y Previsional), ordenándose practicar liquidación. Lo que se realiza con fecha 22 del mismo mes y año, arrojando un monto de $3.377.802. Requiriéndose de pago a las demandadas, con fecha 26 de agosto y luego se decreta el embargo de bienes con fecha 22 de septiembre siempre del año 2016. A continuación, con fecha 13 de octubre 2016 la parte ejecutante, a través de su abogado de aquel entonces, da cuenta de pago, en donde se hace mención a la suma liquidada a esa fecha, esto es al día 22 de agosto del año 2016, pero sin que exista un pago completo total o liberatorio de todas las prestaciones ordenadas pagar en la sentencia que da origen al proceso de cobranza laboral. Luego, con fecha 25 de julio del año siguiente, una de las ejecutadas RIPLEY STORE LIMITADA, solicita el alzamiento del embargo que se había trabado. Pues bien, resolviendo esa última presentación, se decreta, con fecha 25 de julio 2017 lo que sigue: “Al tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el escrito que señala el da cuenta de pago lo ha presentado la parte ejecutante; Téngase por terminada la presente causa, en virtud de lo anterior se alza la medida cautelar decretada en autos, debiendo oficiarse al efecto a la Tesorería General de la República” Reprocha que el pago de la liquidación de fecha 22 de agosto de 2016 es un pago parcial, qu
Fallo
fallo deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3°) Que, con fecha 8 de agosto del año 2016, se certifica que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada, al no haberse recurrido dentro del lapso que se tenía para ello. 4°) Que, con fecha 17 de agosto del año 2016, se envía la causa laboral a cumplimiento para su ejecución; ingresando en el sistema informático de cobranza con el RIT C-71-2016 del mismo tribunal de Curicó. 5°) Que, en la fase de cumplimiento, con fecha 22 de agosto siempre del año 2016, se confecciona liquidación del crédito, en donde se consideran las siguientes prestaciones: feriado legal, feriado proporcional, incrementos, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva y remuneraciones que abarcan el periodo de marzo a diciembre del año 2015 y de enero a agosto del año 2016, arrojando un monto total de $3.377.802.-, incluyéndose reajustes e intereses, tal como lo ordenaba el fallo de base. 6°) Que, mediante presentación agregada en el folio 23 del expediente de cumplimiento, de fecha 13 de octubre del año 2016, el letrado Dante Righetti Maureira, quien dice actuar por la ejecutante, da cuenta que la demandada Ripley Store Limitada, pagó la suma de $3.377.802.- que, según sus propios dichos “(…) corresponde al crédito reflejado en liquidación de 22 de agosto de 2016.” 7°) Que, por resolución del 17 de octubre del año 2016, el tribunal tuvo presente el pago, sin per
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Talca, a uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado ISRAEL RODRIGO BARRA LILLO, en representación de don FELIPE ANDRÉS RODRÍGUEZ RETAMAL, a quien individualiza, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, por las faltas
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