JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

M. PUBLICO C/ JAIME CRISTIAN GAMBOA SOTO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente que, conforme los antecedentes expuestos por los intervinientes, especialmente las fotografías exhibidas por la defensa en audiencia y no objetadas por el persecutor, no resulta posible concluir por ahora, que existe una contigüidad física y funcional entre la casa habitación de la víctima y el lugar donde se encuentra el huerto donde fue sorprendido el imputado sustrayendo paltas. Así las cosas, esta Corte estima que no resulta posible tener por concurrente la hipótesis prevista en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal que justificarían la medida cautelar de prisión preventiva decretada, lo anterior, sin perjuicio de alguna otra calificación jurídica, lo que amerita a sustituir la medida cautelar decretada con otras menos intensas y que asegure también los fines del procedimiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 144, 149, 155, 358 y 370 del citado cuerpo legal, se resuelve: Que, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Cristian Gamboa Soto, declarándose que ésta medida cautelar se deja sin efecto y en su lugar se decretan aquellas establecidas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es la obligación del imputado de presentarse periódicamente a la unidad policial de Carabineros de Chile, de la localidad de Punitaqui, y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°541-2025 Penal.-

Fallo

se resuelve: Que, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Cristian Gamboa Soto, declarándose que ésta medida cautelar se deja sin efecto y en su lugar se decretan aquellas establecidas en las letras c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es la obligación del imputado de presentarse periódicamente a la unidad policial de Carabineros de Chile, de la localidad de Punitaqui, y la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°541-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen

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