SIN INFORMACION

VILORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Macarena Andriana Meirelles Moraga, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de EDGARDO MANUEL VILORIA CERVANTES, colombiano, documento de identidad N°1.192.814.992, nacido el 27 de julio de 1997, domiciliado en 16 ½ oriente 1926, Villa Los Paltos, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25285420, de fecha 19 de mayo de 2025, y notificada a su parte el 26 de mayo del presente, que ordena la expulsión del país del recurrente. Expone que don Edgardo residía en Venezuela, y se vio obligado a migrar, ingresando a Colombia en el año 2014. En ese país inicia una relación sentimental con CEIDI PAOLA SOLES ORTIZ, colombiana, fruto de la cual nacen sus hijas PAULETH SOFÍA VILORIA SOLES de 3 años de edad, y SHARLOTH PAOLA VILORIA SOLES, de 7 años, ambas de nacionalidad colombiana. Destaca que obtuvo su nacionalidad y cédula colombiana, debido a que los padres del reclamante tienen dicha nacionalidad. Refiere que debió migrar de ese país, ingresando a Chile el 10 de marzo de 2022, impulsado exclusivamente por la necesidad de procurar condiciones de vida dignas y estables para su familia. Señala que, doña Ceidy, junto a sus hijas, ingresaron posteriormente a territorio nacional el 5 de febrero de 2025, con el objeto de reunificarse familiarmente con el recurrente y continuar su proyecto de vida en común en nuestro país. Indica que, si bien la decisión de migrar se concretó supuestamente a través de un paso fronterizo no habilitado, ello no obedece a un acto doloso ni constituye una manifestación de desprecio hacia el ordenamiento jurídico nacional. Por el contrario, dicha circunstancia se explica en la carencia absoluta de mecanismos reguladores que permiti

Fundamentos

considerando la demora y complejidad del funcionamiento de las instituciones públicas y privadas para reunir los antecedentes necesarios, el recurrente no remitió documento alguno a la autoridad. En virtud de aquello, el Servicio Nacional de Migraciones dicta, en fecha 19 de mayo de 2025, Resolución Exenta N° 25285420, que ordena la expulsión del país de don Edgardo Manuel Viloria Cervantes. Dicha Resolución le es notificada el día 26 de mayo de 2025. En lo referente al arraigo laboral y social en territorio nacional, expone que el reclamante ha desarrollado labores como como trabajador dependiente dedicado a la actividad comercial, especialmente a la venta de productos agrícolas en la Región del Maule. Si bien, estas laborales son ejercidas en el marco de la informalidad propia de su situación migratoria, ello no ha impedido su inserción en el ámbito laboral, generando ingresos de manera lícita, aun cuando el rubro agrícola en zonas rurales del país se caracteriza por su marcada estacionalidad, informalidad estructural y fuerte dependencia de la mano de obra migrante. Por otra parte, la niña Pauleth Sofia Viloria Soles y Sharloth Paola Viloria Soles se encuentran actualmente incorporadas al sistema educativo chileno, en calidad de alumnas regulares. Ambas se encuentran en situación migratoria irregular y dependen económicamente del recurrente para su subsistencia. Añade que este conjunto de antecedentes no solo constituye un elemento atenuante relevante en el marco de un eventual procedimiento sancionatorio migratorio, sino que evidencia de forma concreta, del compromiso del recurrente con su inserción laboral, social y familiar en el país, reflejado en su esfuerzo continuo para generar ingresos de forma honesta y en su responsabilidad como sostenedor económico y cuidador directo de sus hijas, hoy plenamente integradas al sistema educativo chileno. Tal circunstancia evidencia un proceso real y progresivo de integración socioeconómica, sin interrupciones, sin sanciones administrativas, ni antecedentes penales o policiales que lo afecten. Luego se refiere a la procedencia de la acción, argumentando que la medida de expulsión resulta desproporcionada y carente de debida fundamentación fáctica y jurídica, al no considerar las circunstancias personales y familiares de su representado, quien ha establecido su vida y la de su familia en Chile. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, y concluye solicitando: “tener por interpuesto el presente Recurso Jurisdiccional Especial en materia de Actos Administrativos Expulsivos, en favor de don EDGARDO MANUEL VILORIA CERVANTES, de nacionalidad COLOMBIANA, D.N.I. N° 1.192.814.992, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ya individualizado, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes para que, de esta forma, se restablezca el imperio del Derecho; y en particular, SOLICITO A S.S. ILTMA.: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por la abogada Macarena Meirelles Moraga, a favor de EDGARDO MANUEL VILORIA CERVANTES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N°25285420, de fecha 19 de mayo de 2025, que ordena la expulsión del país del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº64-2025/Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Macarena Andriana Meirelles Moraga, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, e interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de EDGARDO MANUEL VILORIA CERVANTES, colombiano, documento de identidad N°1.192.814.992, n

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